REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 14 de febrero del 2006.
195º y 146º
Nro. 06-02-06.
Nro._____.- Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Aldo Baldemar Rojas Camacho y Yulis Indalecia Rodríguez Michelena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.753.506 y 14.325.631 respectivamente, mediante la cual manifiestan haber fomentado unas mejoras y bienhechurías, con un valor aproximado de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describen, solicitan se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Ana Gaudiz Artigas de Bustamante y Alfredo Sevilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.278.154 y 5.207.559 respectivamente, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 09 de agosto del 2005, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Arismendi del estado Barinas y oficio S/N de fecha 09 de noviembre del 2005, emanados de ese organismo, cursantes a los folios dos (02), y diez (10) en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de Los Llanos”, cuya publicación fue consignada en fecha 18 de enero del 2006, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones de los solicitantes. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos Aldo Baldemar Rojas Camacho y Yulis Indalecia Rodríguez Michelena, ya identificados, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, la cual mide ocho metros (8 mts.) de frente por quince metros (15 mts.) de fondo, con una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 mts.2), ubicada en la calle 24 de Junio, cruce con avenida Páez, sector Los Claveles, Municipio Arismendi del Estado Barinas; y dentro de los siguientes linderos: norte: calle 24 de Junio; sur: margen del río Guanare; este: local comercial del Sr. José Felipe Bravo; y oeste: final avenida Páez; constituidas en un local comercial, cuya estructura consiste en ciento veinte metros cuadrados (120 mts.2) de construcción de platabanda, de bloque, totalmente culminado en sus acabados, plenamente frisado. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 05-1742. .
er.
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