REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de febrero del 2006.
Años 195º y 146º
Nro. 05-02-06.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Carmen Alicia Niño de Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.694.269, asistida por el abogado en ejercicio Félix Aurelio Galíndez Sulbarán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.066, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus José Silverio Delgado, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.916.039, fallecido abintestato el 26 de noviembre del 2005, en su casa de habitación, ubicada en la calle 11 con avenida 4 y 5, de ciudad Bolivia, Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos José Euripide Guillen y Verónica Pérez Sepúlveda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.185.370 y 11.823.773 en su orden, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana Carmen Alicia Niño de Delgado, cónyuge, y a sus hijos: María Graciela, Blanca Estela, Isabel Cristina, Maribel Alicia, José Silverio, Juan Carlos, Alexis Javier y Roberto Carlos Delgado Niño; y haber conocido al de-cujus José Silverio Delgado; que el prenombrado causante era esposo de la solicitante y padre de los mencionados ciudadanos; que el difunto José Silverio Delgado dejo como únicos y universales herederos a sus hijos María Graciela, Blanca Estela, Isabel Cristina, Maribel Alicia, José Silverio, Juan Carlos, Alexis Javier y Roberto Carlos Delgado Niño y a su cónyuge Carmen Alicia Niño de Delgado; que el nombrado causante trabajaba para el Ministerio de Educación y Deporte con el cargo de obrero (bedel) en el Grupo Escolar Sebastián Araujo Briceño de ciudad Bolivia, Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas; que el referido de-cujus no tuvo otros hijos, ni llegó a adoptar hijo; manifestando al dar razón fundada de sus afirmaciones que por conocerlos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 13 de enero del 2006, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción del de-cujus José Silverio Delgado, asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el Nro. 110, de fecha 29-11-2005; actas de nacimiento de los ciudadanos María Graciela, Blanca Estela, Isabel Cristina, Maribel Alicia, José Silverio, Juan Carlos, Alexis Javier y Roberto Carlos Delgado Niño, asentadas por ante la Prefectura del Municipio ciudad Bolivia Distrito Pedraza del Estado Barinas, y expedidas por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo los Nros. 455, 443, 1384, 1106, 454, 1061, 636 y 769, de fechas 06-07-1966, 29-04-1968, 26-11-1969, 22-09-1971, 04-05-1973, 12-12-1977, 20-08-1979 y 24-09-1982, en su orden; acta del matrimonio celebrado entre el referido de-cujus y la ciudadana Carmen Alicia Niño Jaime, asentada por ante la Prefectura del Municipio ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, bajo el Nro. 110, de fecha 02 de noviembre de 1976; al igual que las copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus José Silverio Delgado, de la solicitante y de los hijos de estos, cursantes a los folios del 03 al 23 todos inclusive. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Silverio Delgado, a la solicitante ciudadana Carmen Alicia Niño de Delgado, ya identificada y a los ciudadanos María Graciela, Blanca Estela, Isabel Cristina, Maribel Alicia, José Silverio, Juan Carlos, Alexis Javier y Roberto Carlos Delgado Niño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros. 9.388.539, 9.368.188, 10.564.225, 11.710.033, 11.710.059, 14.549.990, 15.271.221 y 17.989.777 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 06-1788.
al.