REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE
Barinas, 15 de febrero del 2006. Años 195º y 146°
Sent. Nro. 06-02-26.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana María de los Ángeles Mendoza Calles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.372.157, representada por la abogada en ejercicio Gloria Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.371. Alega la solicitante que consta de su partida de nacimiento N° 482, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 28-07-1982, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura durante el año 1982, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, que nació en esta ciudad de Barinas en el Hospital Luis Razetti, el 10 de abril de 1982, siendo sus padres los ciudadanos Aldenago Mendoza Rosales y Romelia Calles de Mendoza; que en dicha partida de nacimiento se incurrió de intercambiar los apellidos de su padre como Rosales Mendoza, siendo lo correcto Mendoza Rosales; que por ello de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de las actas en cuestión. Acompañó copia simple de: su cédula de identidad y de su progenitor ciudadano Aldenago Mendoza Rosales; partidas de nacimiento asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 482 en fecha 28-07-1982, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura en aquel año y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas; carnet militar del ciudadano Aldenago Mendoza Rosales.
En fecha 03 de noviembre del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, ordenándose por auto del 04 de aquel mes y año consignar copia certificada de los documentos acompañados en copia simple al escrito de solicitud, siendo consignadas sólo las correspondientes a las actas de nacimiento cuya rectificación se peticiona mediante diligencia suscrita el 09-11-2005.
Por auto del 14-11-2005, fue admitida la solicitud ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 21-11-2005 según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio quince (15) del expediente.
En fecha 29 de noviembre del 2005, se dictó auto para mejor proveer de acuerdo con lo establecido en el artículo 401 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios del ciudadano Aldenago Mendoza Rosales, librándose en esa misma fecha oficio N° 1493, cuya respuesta fue recibida el 13 de febrero del 2006, con oficio N° RIIE-1-0501-10519, de fecha 14-12-2005, y el cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso bajo examen, considera quien aquí decide que se encuentra plenamente comprobado con las resultas del auto para mejor proveer dictado así como con la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Aldenago Mendoza Rosales, -la cual merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación-, que los apellidos correctos del padre de la solicitante son Mendoza Rosales y no Rosales Mendoza, como erróneamente aparece en las partidas de nacimiento de la solicitante asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 482 en fecha 28-07-1982, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura durante aquel año 1982 y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana María de los Ángeles Mendoza Calles, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 482 en fecha 28-07-1982, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura durante aquel año y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta a los apellidos del padre de la solicitante como Mendoza Rosales.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol
La...
... Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 05-7206-CF.
rm.
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