REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 16 de febrero del 2006.
195º y 146º
Sent. Nro. 06-02-30.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 18 de enero del 2005, por los ciudadanos Lenis José Medina Roa y María Sirley Molina Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.724.385 y 17.170.668 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Nidia del Valle Pérez Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.019, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 18 de marzo del 2000, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 21, cursante al folio dos (2) de este expediente; y manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 18-01-2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 19 de enero del 2005, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.
Mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero del año en curso, los cónyuges solicitantes ciudadanos Lenis José Medina Roa y María Sirley Molina Ramírez, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 19 de enero del 2005, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Lenis José Medina Roa y María Sirley Molina Ramírez, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 18 de marzo del 2000, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 21.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 05-6786-CF.
rm.
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