REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE


Sent. Nº 06-02-32.
Barinas, 16 de febrero del 2006
Años 195º y 146º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de febrero del 2005, por los ciudadanos Oscar Alejandro Hernández Osorio y Ninoska Coromoto Terán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.966.585 y 17.205.514 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Ramón Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.545, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 03 de abril del 2003, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 49, cursante al folio dos (2) de este expediente, y manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 10 de febrero del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 11 de ese mismo mes y año, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.

Mediante diligencia suscrita en fecha 13 de febrero del año en curso, los cónyuges solicitantes ciudadanos Oscar Alejandro Hernández Osorio y Ninoska Coromoto Terán, asistidos por la abogada en ejercicio Gahirys Romina Bou Hamdan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.316, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, alegando que no hubo reconciliación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“... (omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 11 de febrero del 2005, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Oscar Alejandro Hernández Osorio y Ninoska Coromoto Terán, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 03 de abril el 2003, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 49.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los dieciseis (16) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla



Exp. Nº 05-6825-CF
er.