REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 16 de febrero del 2006
Años 195º y 146º

Sent. Nro. 06-02-29.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta en fecha 18 de enero del año en curso, por la parte actora contra el auto dictado en fecha 17-01-2006 por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de desalojo intentado por el ciudadano Lucio Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 894.615, con domicilio procesal en la calle Camejo, entre avenida Libertad y Montilla, edificio Manolo, oficina 4, Barinas, Estado Barinas, representado por la abogada en ejercicio Atilia Valentina Olivo Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.850, contra la ciudadana Lucinda Francisca Pozo de Duerto , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.907.640, la cual fue oída en un solo efecto por auto de fecha 23 de enero del 2006.

En fecha 31 de enero del 2006, se efectuó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del presente recurso de apelación, admitiéndose por auto de fecha 01 de febrero del 2006, fijándose el décimo (10º) día de despacho siguiente a aquel para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

El auto apelado es del tenor siguiente:

“Vista la diligencia anterior suscrita por la abogada en ejercicio ciudadana Atilia Valentina Olivo Gómez, …(sic), en su carácter de Apoderada Actora en la presente causa; este Tribunal acuerda expedir copias certificadas solicitadas de los folios 45, 46 vto 47 vto, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 58, 59 y del presente auto a excepción de los folios 42vto, 43vto, 44vto, 56vto y 57vto, en virtud de que no guardan relación con el juicio concluido mediante sentencia definitiva dictada en fecha 17 de Noviembre del Dos Mil Cinco...( omissis).”

Para decidir este Tribunal observa:

De las actuaciones remitidas y que conforman el presente expediente, se evidencia que el objeto del recurso de apelación que aquí nos ocupa versa sobre la negativa del Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, de acordar expedir copia certificada de los folios que señala, que según la foliatura estampada por el a-quo corresponden a los escritos presentados por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio Atilia Valentina Olivo Gómez, en fechas 21-11-2005, 12-12-2005 y 14-12-2005 respectivamente, y que según lo expuesto por la mencionada profesional del derecho, el primero de ellos obedece a las irregularidades incurridas por ese Despacho tanto en el trato que se le dio como en el fallo dictado, por las razones que adujo; y los otros dos contienen la solicitud de que se le expidan las copias certificadas omitidas, previo una serie de consideraciones allí expresadas.

Así las cosas, resulta menester precisar el contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio…(sic).
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pié de la copia o del documento devuelto.

Con relación a la norma transcrita, debe destacarse que si bien se entiende que una causa está concluida cuando ha sido objeto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, (criterio sostenido por el autor patrio Emilio Calvo Bacca, en su obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, ediciones Libra, Tomo I, página 724), caso en el cual puede expedírsele copia certificada de cualquier actuación a quien lo pida, salvo en el supuesto de que se trate de aquéllas reservadas por razones de decencia pública; no obstante, en cualquier estado de la causa se le dará copia certificada de los documentos y actas cursantes existentes en autos a quien sea o haya sido parte.

En el caso subjudice, quien aquí decide estima menester destacar que si bien el juicio se encuentra en fase de ejecución, tal y como se colige de las actas que integran este expediente, no encontrándose por ende concluido como fue señalado en el auto apelado, -conforme al criterio doctrinario expresado en el texto de este fallo y que comparte esta sentenciadora-; aunado a que tal circunstancia de manera alguna constituye un obstáculo para que el Tribunal de la causa negara la expedición de las copias certificadas de los escritos en cuestión, pues además de que tales actuaciones se encuentran insertas en dicho expediente, la solicitante es la representante judicial de la parte actora, quien con fundamento en la disposición legal antes citada, tiene derecho a que se le acuerde tal pedimento; Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, resulta forzoso considerar que el recurso de apelación interpuesto por la abogada Atilia Valentina Olivo Gómez, debe prosperar, y por ende, se revoca el auto dictado en fecha 17-01-2006 por el a-quo, a quien se le ordena acordar o autorizar expedir a la apoderada de la parte accionante las copias certificadas de los folios exceptuados en aquél contentivos de los escritos descritos en esta decisión; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de enero del año 2006 por la apoderada actora en el juicio de desalojo intentado por el ciudadano Lucio Peña contra la ciudadana Lucinda Francisca Pozo de Duerto, ya identificados.

SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado en fecha 17 de enero del 2006, por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al Juzgado de la causa acordar o autorizar expedir a la representación judicial de la accionante abogada en ejercicio Atilia Valentina Olivo Gómez, las copias certificadas de los folios exceptuados contentivos de los escritos descritos en esta decisión presentados en fecha 21 de noviembre, 12 y 14 de diciembre del 2005.

CUARTO: No se hace condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 893 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha de hoy siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.





Exp. Nro. 06-7324-COT.-
al.