REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 02 de febrero del 2006.
195º y 146º
Nro. 01-02-06.

Nro._____.- Vista la solicitud presentada por la ciudadana Francisca Antonia Camacho Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.257.488, representada por el abogado en ejercicio Jesús Antonio Dávila Guillén, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.665, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías, con un valor aproximado de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00) de cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Paula Oliva Mendoza de Briceño y Ramón Arturo Osuna Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.533.379 y 150.62 respectivamente, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 22 de julio del 2005, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Bolívar del estado Barinas y oficio S/N de fecha 05 de agosto del 2005, emanados de ese organismo, cursantes a los folios dos (02), y once (11) en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de Los Llanos”, cuya publicación fue consignada en fecha 05 de diciembre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Francisca Antonia Camacho Quintero, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, constante de catorce (14) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, ubicadas en la calle denominada Bolívar que conduce a la Medicatura, dentro del perímetro de la población de Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del estado Barinas; y dentro de los siguientes linderos: norte: casa que es o fue de Carmen de Dasilva; sur: Capilla Evangélica; este: lindero de palma y solar de Carmen de Dasilva; y oeste: casa que es o fue de Even Camacho anteriormente de Arturo Rangel; consistentes en una casa para habitación, con las siguientes características: construida con paredes de tierra pisada, techo de zinc, piso de cemento y reformada con la construcción de una sala para cocina con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y la construcción de un muro, además de dos (02) habitaciones grandes, una sala-cocina y un baño. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Sol. Nro. 05-1700. Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
egu.