REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de febrero del 2006.
195º y 147º

Nro. 06-02-36.


Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de los corrientes por el demandado ciudadano Erlis Samir Rosales Marquina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.648.498, asistido por el abogado en ejercicio Andrés Miceli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.548, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio Argenis Maggiorani Valecillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.007, en su condición de endosatario en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano Amilcar José Graterol Alejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.713.525, mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos expuestos, en la presente demanda de cobro de bolívares por intimación; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y estando el endosatario en procuración facultado para transigir a tenor del artículo 154 ejusdem; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada.

La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nº 06-7295-M.
rc.