REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 21 de febrero del 2006.
195º y 147º
Nro. 07-02-06.
Nro_______.- Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana María Hilda Castillo Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.258.916, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un costo aproximado de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos César Ysidoro Sarmiento Gallardo y Luis Emilio Briceño Manrique, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.930.771 y 4.264.199 en su orden, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 10 de agosto del 2005, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Pedraza del estado Barinas y oficio Nro. SMP-101-05 de fecha 21 de noviembre del 2005, expedido por ese organismo, cursante a los folios siete (7) y diez (10) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 17 de diciembre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana María Hilda Castillo Castillo, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal, de los denominados propios, constante de once coma treinta metros lineales de frente por veintinueve coma ochenta metros lineales de fondo (11,30 mts x 29,80 mts), ubicados en la calle 16 entre avenidas 4 y 5, casa Nro. 4-64 de la parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: mejoras y bienhechurías que son o fueron de la empresa “Abastos La Pascua”; sur: casa que es o fue de Macario Briceño; este: la calle 16 que es su frente; y oeste: mejoras que son o fueron de Macario Briceño; consistentes en una casa de habitación familiar, levantada sobre paredes de bloque, tiene piso de cemento, estructura metálica con techo de acerolit, tiene un baño, una cocina, un cuarto, un lavadero, una sala, un patio, un garage techado de acerolit, un portón de hierro, puertas y ventanas del mismo material y está dotada de servicios de energía eléctrica, aguas blancas y negras y aseo urbano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 05-1691.
rm.
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