REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 22 de febrero del 2006.
Años 195º y 147º
Sent. Nro. 06-02-37.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la inhibición formulada por el abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la demanda de cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano Justo Márquez Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.033.187, con domicilio procesal en el escritorio jurídico Miguel Ángel Hidalgo & Asociados, carrera 3 entre calles 20 y 21, Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas, contra el ciudadano Luis Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.673.741.
Aduce el Juez inhibido mediante diligencia suscrita en fecha 08 de febrero del año en curso, cursante al folio seis (6) de las actuaciones recibidas, que:
“Cursa ante este Juzgado expediente signado bajo el N° 17-2003, contentivo de la demanda que por Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales, intentado por le Abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano: Justo Márquez Márquez, en contra del ciudadano Luis Ferrer”; en tal virtud, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 82, Numeral 9no del Código de Procedimiento Civil vigente, me INHIBO de conocer en la presente causa, ya que como es evidente, el demandante de autos fue mi representado en la misma cuando ejercia el libre ejercicio de mi profesión...(sic)”.
En fecha 16-02-2006, se realizó el sorteo de distribución de causas por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa; y por auto del 20 del presente mes y año, se dieron por recibidas las actuaciones, ordenándose formar expediente, dársele entrada y el curso de ley correspondiente, reservándose este Juzgado el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia en la presente incidencia.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 82 ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
9°) Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se la recusa”.
La doctrina patria define la inhibición como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causal de recusación.
El Juez a quien corresponda conocer el impedimento que por mandato del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en los Tribunales unipersonales es el Juzgado de Alzada, cuando ambos actúen en la misma localidad, debe hacer un examen de los requisitos formales de la inhibición y de la subsumibilidad de los hechos declarados por el funcionario al supuesto normativo de la causal invocada.
En el caso de autos, estima oportuno esta sentenciadora destacar que si bien el funcionario judicial inhibido no actuó como endosatario en procuración del demandante ciudadano Justo Márquez Márquez, de acuerdo con lo expresado en el acta en cuestión, se evidencia de las actuaciones procesales que integran esta incidencia que el mencionado accionante mediante diligencia suscrita en fecha 26 de febrero del 2003, inserta al folio cuatro (04), le otorgó poder apud acta al abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, de lo que se colige entonces que efectivamente el hoy funcionario judicial prestó su patrocinio a favor del actor ciudadano Justo Márquez Márquez, razón por la cual resulta forzoso considerar que la inhibición formulada debe prosperar; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintidos (22) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La…
…Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 06-7359-COT.
er.
|