REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 23 de febrero del 2006.
195º y 147º
Nro. 09-02-06.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Ollys Victoria Solórzano de Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.928.386, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Juan Herrera Expósito, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.388.385, fallecido abintestato el 21 de agosto de 1998, en el establecimiento comercial “Súper Batidos Luis B”, de esta ciudad de Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Yurbi Daine Perozo Carruido y Jorge Alberto Garzón Roa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.185.010 y 15.041.050 en su orden, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y relación desde hace varios años a la solicitante e igualmente conocieron a su cónyuge Juan Herrera Expósito; que les consta que el mencionado causante falleció en esta ciudad de Barinas, el día 21 de agosto de 1998; que saben y les consta que la solicitante era cónyuge legítima del difunto Juan Herrera Expósito y que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos legitimados: Juan Manuel Herrera Solórzano y Francisco Javier Herrera Solórzano, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.882.402 y 16.372.052, en su orden; que les consta que los únicos y universales herederos del de-cujus Juan Herrera Expósito son Ollys Victoria Solórzano de Herrera, Juan Manuel Herrera Solórzano y Francisco Javier Herrera Solórzano, cónyuge la primera e hijos legítimos los demás; dieron razón fundada de sus dichos, la primera por los años de amistad con esa familia y el segundo porque había estudiado con uno de los hijos de ellos con Juan Manuel; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de Los Llanos”, en fecha 26 de enero del 2006, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de matrimonio celebrado entre el de-cujus Juan Herrera Expósito y la ciudadana Ollys Victoria Solórzano, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 111, de fecha 09-12-1988, acta de defunción del mencionado causante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 67, de fecha 26-08-1998 y actas de nacimiento de los ciudadanos Juan Manuel Herrera Solórzano y Francisco Javier Herrera Solórzano, asentadas por ante las Prefecturas del Municipio Barinas y de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo los Nros. 653 y 301, de fechas 22-02-1980 y 04-11-1982, respectivamente, cursante a los folios del 05 al 08 ambos inclusive. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declaran como únicos y universales herederos del de-cujus Juan Herrera Expósito, a la solicitante ciudadana Ollys Victoria Solórzano de Herrera, ya identificada y a los ciudadanos Juan Manuel Herrera Solórzano y Francisco Javier Herrera Solórzano, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.882.402 y 16.372.052, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1770.
rc.
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