REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 07 de febrero del 2006.
195º y 146º
Nro. 06-02-11.
Vista la diligencia suscrita en fecha 01 de los corrientes por los ciudadanos Ángel Vinicio Núñez Moran y Fanis Josefina Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.370.457 y 3.914.613 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jorge E. Izquierdo Madrid, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.835, mediante la cual manifiestan haberse reconciliado; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 194 del Código Civil, declara terminada la presente causa y en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Registro Principal del estado Barinas, a los fines de su archivo. Désele salida en lo libros respectivos.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 05-6727-CF
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