REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 07 de febrero del 2006.
Años 195º y 146º
Nro. 02-02-06.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano Vicente Alí Montoya Deceda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.283.596, asistido por la abogada en ejercicio Gaudys González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.213, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Vicente Alí Montoya Carrero, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 692.588, fallecido abintestato el 15 de octubre del 2005, en el sector Las Esquinas, del Municipio Guaraque del Estado Mérida. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos María Fedelina González de Valero y José Ifigenio Valera Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.591.612 y 4.257.272 en su orden, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, al solicitante y a los ciudadanos América Deceda de Montoya, Alejandrina, Gregorio Elías, José Edexio, Roldan, y Rubén Antonio Montoya Deceda, así como al ciudadano Luis Miguel Montoya Angulo; que les consta que los anteriormente nombrados son los únicos y universales herederos del de-cujus Vicente Alí Montoya Carrero, quien falleció abintestato en fecha 15-10-2005; que les consta que la ciudadana América Deceda de Montoya, es heredera en su condición de cónyuge y el solicitante y los ciudadanos Alejandrina, Gregorio Elías, José Edexio, Roldan, y Rubén Antonio Montoya Deceda, así como el ciudadano Luis Miguel Montoya Angulo, son herederos en su condición de hijos; fundamentaron sus dichos la primera porque los conoce desde hace tiempo y son vecinos de ella, y el segundo por conocerlos a todos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 23 de diciembre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción del de-cujus Vicente Alí Montoya Carrero, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, bajo el Nro. 010, folio 006, de fecha 17-10-2005; acta del matrimonio celebrado entre el referido de-cujus y la ciudadana América Deceda de Montoya, asentada por ante la Prefectura del Municipio Guaraque del Estado Mérida, bajo el Nro. 31 de fecha 08 de mayo de 1944, y expedida por la Registradora Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida; actas de nacimiento de los ciudadanos Alejandrina, Gregorio Elías, José Edexio, Roldan, Rubén Antonio, Vicente Alí Montoya Deceda, y Luis Miguel Montoya Angulo, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Guaraque del Estado Mérida y expedidas las seis primeras por la Registradora Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, bajo los Nros. 324, 112, 18, 40, 117, 45 y 146, de fechas 20-12-1947, 09-04-1944, 18-01-1950, 21-01-1954, 17-04-1955, 31-01-1943 y 04-06-1985, en su orden; y copia simple de la cédula de identidad del de-cujus Vicente Ali Montoya Carrero, cursantes del folio 2 al 10, y 16 todos inclusive. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Vicente Alí Montoya Carrero, al solicitante ciudadano Vicente Alí Montoya Deceda, ya identificado, y a los ciudadanos América Deceda de Montoya, Alejandrina, Gregorio Elías, José Edexio, Roldan, Rubén Antonio Montoya Deceda, y Luis Miguel Montoya Angulo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros. 671.131, 2.756.756, 2.283.595, 3.529.213, 3.915.401, 3.915.410 16.316.827 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1769.
al.
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