REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de febrero del 2006.
Años 195º y 146º
Nro. 03-02-06.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos Purícima de Jesús Triviño de Zambrano, Dixia del Carmen Sambrano Tribiño, María Ysidra Zambrano Triviño, Reinaldo Antonio Zambrano Tribiño, Alirio Jesús Zambrano Tribiño, Yovani Francisco Zambrano Triviño y Nely Coromoto Zambrano Tribiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.958.528, 10.057.739, 12.144.623, 12.010.467, 10.057.740, 13.063.417 y 10.726.440, asistidos por el abogado en ejercicio Wilfredo José Garrido Monsón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.645, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Francisco Antonio Zambrano Gudiño, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.921.594, fallecido ab-intestato el 09 de junio del 2003, en el Hospital Luis Razetti de la ciudad de Barinas Municipio y Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Sergio de Jesús Yépez y Antonio Ramón Yépez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.762.564 y 4.239.469 en su orden, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, y haber conocido al de-cujus Francisco Antonio Zambrano Gudiño; que el causante antes nombrado era cónyuge de la ciudadana Purícima de Jesús Zambrano y padre de Dixia del Carmen Sambrano Tribiño, María Ysidra Zambrano Triviño, Reinaldo Antonio Zambrano Tribiño, Alirio Jesús Zambrano Tribiño, Yovani Francisco Zambrano Triviño y Nely Coromoto Zambrano Tribiño, que los únicos herederos son ellos y que no hay ningún otro heredero legítimo; que el causante Francisco Antonio Zambrano Gudiño, falleció el 09 de junio del 2003, ab-intestato en el Hospital Luis Razetti de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas; que dan fe de que el de-cujus Francisco Antonio Zambrano Gudiño no tuvo otros hijos ni legítimos ni adoptivos; y fundaron sus dichos por conocerlos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 09 de diciembre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción del de-cujus Francisco Antonio Zambrano Gudiño, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nro. 326, de fecha 15-07-2003; acta del matrimonio celebrado entre el referido de-cujus y la ciudadana Purícima de Jesús Triviño, asentada por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nro. 21, de fecha 25 de noviembre de 1973; actas de nacimiento de los ciudadanos Dixia del Carmen, María Isidra, Reinaldo Antonio, Alirio Jesús, Yovani Francisco y Nely Coromoto Zambrano Tribiño, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo los Nros. 191, 149, 76, 204, 106 y 103, de fechas 05-11-1965, 11-10-1972, 11-06-1971, 04-11-1964, 06-05-1974 y 04-06-1969, en su orden; y copia simple de la cédula de identidad del de-cujus Francisco Antonio Zambrano Gudiño, cursantes del folio 4 al 11, y 15 todos inclusive. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Francisco Antonio Zambrano Gudiño, a los solicitantes ciudadanos Purícima de Jesús Triviño de Zambrano, Dixia del Carmen Sambrano Tribiño, María Ysidra Zambrano Triviño, Reinaldo Antonio Zambrano Tribiño, Alirio Jesús Zambrano Tribiño, Yovani Francisco Zambrano Triviño y Nely Coromoto Zambrano Tribiño, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1738.
al.
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