REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
194° y 146°
Barinas, 10 de Febrero de 2006
Verificada como fue el día de despacho, Martes siete (07) de Febrero de 2006, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que estipuló la precitada norma, en los siguientes términos:
...el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa... (Cursiva y Negrillas del Tribunal).
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los daños y perjuicios, así como los daños morales que se señalaron en el libelo de la demanda, con motivo del accidente ocurrido en fecha 19-08-2001, a las 4:30 de la tarde por Carretera Guanare Barinas, cercano al Internado Judicial de la referida ciudad, fueron causados por el accidente entre el autobús perteneciente a la empresa: “TRANSPORTE BONANZA C.A.”, Marca: Pegasso, Modelo: 1991; Año: 1991, Clase: Autobús, cuando alcanzó por la parte trasera a otro vehículo, conducido por el ciudadano: HECTOR JAVIER CABALLO VALENCIA, Marca: Ford, Placas: 332-EAD; Clase: Camión; Año 1.971.
SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:
• La ocurrencia del accidente de Transito, en fecha 19-08-2001, a las 4:30 de la tarde por Carretera Guanare Barinas, cercano al Internado Judicial de la referida ciudad, fueron causados por el accidente entre el autobús perteneciente a la empresa: “TRANSPORTE BONANZA C.A.”, Marca: Pegasso, Modelo: 1991; Año: 1991, Clase: Autobús, cuando alcanzó por la parte trasera a otro vehículo, conducido por el ciudadano: HECTOR JAVIER CABALLO VALENCIA, Marca: Ford, Placas: 332-EAD; Clase: Camión; Año 1.971.
• La estimación de la acción por parte de la demandante, según lo señalado en su libelo de demanda.
TERCERO: Se fijan como hechos controvertidos:
1. No se establece ningún hecho controvertido ya que de una revisión de las actas que conforman el expediente, se pudo observar que la co-demandada “TRANSPORTE BONANZA C.A.”, no dio contestación a la demanda, ni se hizo presente en el acto de Audiencia Preliminar; y en cuanto a la co-demandada: “SEGUROS CONSTITUCION”, la parte demandante desistió de la demanda incoada en su contra, en el mismo acto de Audiencia Preliminar.-
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
ABOG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ TEMPORAL
ABOG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
JGAP/JWSP/nh.
Exp. 3716