REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

PARTE ACTORA: ISAIDA MARGARITA RODRIGUEZ SUAREZ Y LUIS HILDERGARDER RUBIO RON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº 4.263.753 y 11.193.374.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE FERNANDO MACABEO, abogado, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.154.-

PARTE DEMANDADA: WILMER ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.633.826.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyo apoderados.

MOTIVO: DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

Sentencia Interlocutoria:

Visto el anterior escrito suscrito por el abogado: JOSE FERNANDO MACABEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.154, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: LUIS HILDERGARDER RUBIO RON, mediante el cual desiste de la presente demanda; igualmente suscrito por el ciudadano: WILMER ANTONIO GUTIERREZ, asistido por el abogado: CARLOS DAVID CONTRERAS, Inscrito en el Inpreabogado N° 74.436, mediante el cual conviene en el desistimiento hecho por el ciudadano: WILMER ANTONIO GUTIERREZ, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la forma siguiente:

“El demandante de autos ya identificado, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 263 Y SIGUIENTES DEL Código De Procedimiento Civil Venezolano, y en virtud que el demandado ya identificado, ha cancelado íntegramente los daños ocasionados en la colisión señalada en el referido expediente, propone en este acto, DESISTIR de la presente demanda (Acción Judicial) que cursa por ante éste Juzgado, por lo que toda situación irregular que existía fue normalizada con dicho pago. Por su parte el demandado de autos, oída la exposición del demandante CONVIENE y manifiesta estar de acuerdo con el presente DESISTIMIENTO y solicitan del tribunal de por consumado el presente acto y se proceda como en Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, tal y como lo prevé el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano”

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte el artículo 264 del Código de procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

III

Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento ejercido por el abogado: JOSE FERNANDO MACABEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.154, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano: LUIS HILDERGANDER RUBIO RON y el convenimiento al desistimiento hecho por el ciudadano: WILMER ANTONIO GUTIERREZ, asistido por el abogado: CARLOS DAVID CONTRERAS, Inscrito en el Inpreabogado N° 74.436, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1)El desistimiento del demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento y convenimiento en el mismo.

En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, efectuado por el abogado: JOSE FERNANDO MACABEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.154, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante LUIS HILDERGANDER RUBIO RON, y el convenimiento al desistimiento hecho por el ciudadano: WILMER ANTONIO GUTIERREZ, en su carácter de co-demandado, asistido por el abogado: CARLOS DAVID CONTRERAS, Inscrito en el Inpreabogado N° 74.436, en fecha 09 de Febrero de 2006, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diez días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. (2006). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-


ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ TEMPORAL.

ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

Scría,
JGAP/JWSP/els.
EXP Nº 4.741.