Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JOSE ENRIQUE PARRA, quien no porta identificación y manifiesta ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.290.494, mayor edad, de 28 años de edad, nacido el 03/07/77, natural Sabaneta, Estado Barinas, hijo de Fabián Parra (V) y Isabel Olivera (V), residenciado en el Poblado II, calle principal, casa N° 66, Sabaneta, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio Edicta Guirigay Mora.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.