Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado BAUDILIO RAMIREZ MARQUEZ, quien no porta identificación, manifiesta ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.182.072, mayor edad, de 46 años de edad, nacido el 13/12/59, natural Santa Bárbara, Estado Barinas, hijo de Pedro Ramírez (F) y Felipa Márquez (F), residenciado en la parroquia Santa Lucía, sector Laguna Hermosa, Finca propiedad de la ciudadana Ramona Ramírez (hermana del imputado), Municipio Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el artículo 374 numeral 4° eiusdem.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
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