Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados Gustavo Enrique Briceño Rizo, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.073.341(la cual no porta), natural del Municipio Barinas, de fecha de nacimiento 29/12/80, de 24 años de edad, hijo de Ramón enrique Briceño (V) y de Ribiera Rizzo de Briceño (V), de grado de Instrucción: 7tmo Año, de oficio Obrero y residenciado en la Urb. José Antonio Páez Calle 8 Sector I Casa N° 13 - Municipio Barinas, José Luciano Ramírez Pérez, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.183.208 (la cual no porta), natural de Abejales Estado Táchira, de fecha de nacimiento 11/08/63, de 43 años de edad, hijo de Isidoro Ramírez (V) y de María De la Cruz Pérez de Ramírez, de grado de Instrucción: Bachiller, de oficio Comerciante de Verduras y residenciado en el Barrio El Corozal Av. 10 y 11 Casa N° 28 - Municipio Barinas, Y Omar Eladio Urquiola Picado, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.941.759(la cual no porta), natural de Veguitas Municipio Alberto Arvelo Torrealba, de fecha de nacimiento 08/05/64, de 41 años de edad, hijo de Omar Eustaquio Urquiola (V) y de Armenia Del Carmen Picado (V), de grado de Instrucción: 4to Año, de oficio Obrero y residenciado en la Urb. Carpio Arias Calle La Hermosa Casa N° 2-11 Veguitas - Municipio Alberto Arvelo Torrealba, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Cooperadores Inmediatos, previsto en el artículo 458 Del Código Penal en concordancia con el artículo 83 en su encabezamiento, eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos Jhonny Ramón García Castañeda, Alexander Jesús Herrera Reyes y Franklin José Agrinzones García, para todos los imputados y para el imputado Omar Eladio Urquiola Picado, además el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
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