PRIMERO: Este Tribunal en cuanto a la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público en cuanto a la Violencia física, considera este Tribunal que no existen elementos de convicción que demuestren que la víctima ha presentado lesiones por causa de violencia física; en consecuencia, este Tribunal precalifica por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano PASCUAL JOSE POLITI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.265.242, nacido en fecha 14-04-63, hijo de Gino Politi (F) y Rosa González (v), de profesión u oficio albañil, grado de instrucción; cuarto año de bachillerato, residenciado a la Urbanización Simón Bolívar, manzana E, N° 6, teléfono 0414-1596389, Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia; consistente en: A) Orden de salida del imputado de la residencia común; B) Prohibición de acercarse a la víctima a su residencia y trabajo; de conformidad con lo establecido en los artículos 39 de la ley Especial sobre la violencia contra la mujer y la familia. C) Presentaciones cada veinte (20) días ante la OAP de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el Art. 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Ministerio Público y por considerarse procedente de acuerdo a lo establecido en el articulo 36 de la ley especial. CUARTO: Se ordena a la secretaria la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente dentro del lapso cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. Líbrese lo conducente. Así se decide.
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