Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano VICTOR JULIO PERALTA venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 24.297.008, natural de Mariara Estado Carabobo, fecha de nacimiento 04-06-80, de profesión comerciante, hijo de Maria Sivina Peralta y de Juan de Dios Aliendo, residenciado en el Barrio Las Flores, Sector Guamacho, Calle Márquez del Toro, Casa N ° 36, Mariara Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se acuerda medida cautelar de privación preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario tal y como lo solicitara el Ministerio Público por considerar que existen diligencias pendientes por realizar. Cuarto: Se acuerda la práctica de los exámenes médicos solicitados por la defensa y en consecuencia se ordena librar los oficios respectivos. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Privación. Librese lo conducente. Así se decide.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02



LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO