Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano MARIO JONAS CALAMBAS SANCHEZ, quien no porta identificación, colombiano, titular del número de Cédula de identidad V- 17.291.303, de 40 años de edad, grado de instrucción: Tercer semestre de matemática (misión Sucre), nacido en departamento Cauca, en fecha 22-01-65, hijo de Oliver Calambas (F) y Carmen Lucia Sánchez (V), residenciado en el Barrio Guanapa II, parcelamiento 18 de marzo, (Barrio Guanaca, calle II, casa N° 05, cerca del Modulo y de policía) dirección de su señora madre, teléfono 04145377970, Municipio Barinas del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia. Segundo: Se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad de presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición expresa de agredir ni física ni verbalmente a víctima, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Tercero: Se ordena la prosecución por el procedimiento abreviado tal y como lo señala el articulo 36 de la Ley especial. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Librese lo conducente. Así se decide.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO