Primero: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad a favor del ciudadano DONY RAFAEL CERNADAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.194.981, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio cauchero, grado de instrucción: Sexto de primaria, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en Sabaneta del Estado Barinas el día 24-09-82, hijo de Ofir Pérez (V) y Manuel Cernadas (F), domiciliado en Barrio Flor Amarillo, calle principal, al lado del cuidado diario, (casa de la Sra. Ofir Pérez), teléfono 0414-4717243 (celular de la mamá)/ 04141343714, Sabaneta, Estado Barinas, como lo es la establecida en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6°, es decir, presentaciones cada veinte (20) días ante la OAP de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de salir del Estado Barinas, sin autorización del Tribunal. Segundo: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo así solicitado el Ministerio Público y por considerarse pertinente. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa del expediente. Ofíciese a las Autoridades competentes para que excluyan del sistema de búsqueda y captura al presente ciudadano por haberse ejecutado la Orden de Aprehensión. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Así se decide.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02



LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO