Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JORGE OCTAVIO JARAMILLO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula N° E-5.425.049, Domiciliado en el Barrio Bonilla, calle 9, casa N° 040 Ureña Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
La Juez de Control N°2, La Secretaria,
Abg. Maria Carla Paparoni Abg. Yusbey Guerrero
En la misma fecha se libraron boletas de
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