Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano TEODORO CANDELARIO JIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, de 28 años, indocumentado, mecánico, no recuerda fecha de nacimiento, hijo de Paula Elvira Hernández (f) y Víctor Ramón Jiménez (v), analfabeta, residenciado en el Barrio la Cultura, Calle 14, Casa nro. 8-44, Ciudad Bolivia Pedraza, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en le artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Segundo: Se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad de presentación cada ocho (8) días ante la Policía de Pedraza, prohibición expresa de acercarse a la víctima y sus familiares, y abandono inmediato de la residencia común, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Tercero: Se ordena la prosecución por el procedimiento abreviado tal y como lo solicitara el Ministerio Público y como lo señala el articulo 36

de la Ley especial. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Librese lo conducente. Así se decide.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02



LA SECRETARIA

ABG. Yudith Leal