PRIMERO: No se decreta como flagrante la Aprehensión del Imputado; por cuanto no están dados los elementos establecidos en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado Manuel José Ramón Castillo Rivero, quien porta identificación, venezolano, titular del número de Cédula de identidad V- 9.854.008, de 25 años de edad, casado, grado de instrucción: ingeniero, nacido en Estado Barinas, en fecha 02-08-1970, hijo de Maria Ramona de Castillo (V) y de Manuel Antonio Castillo Munero (V), residenciado en la carretera Nacional, sector San Hipólito, Quinta Doña Ana Sabaneta del Estado Barinas. Se acuerda librar boleta de Libertad Plena al imputado Manuel José Ramón Rivero. Se ordena librar lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:00 PM.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. María Carla Paparoni R. El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Rafael Izarra
La defensa
Abg. Bleydis Araque
El imputado
Manuel José Ramón Castillo
La Secretaria
Abg. Yudith Leal
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