Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado José Vegamil Godoy Lucena, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.317.240, nacido en fecha 27-04-86, de 19 años de edad, natural del Guanare Estado Portuguesa, dice ser hijo de María Nicolás Lucena (V) y de Ramón Godoy (F), de profesión Obrero; y con residencia en el Caserío VARONERO, Municipio San Jenaro, Calle Principal Casa s/n casa de color Rosado a 100mts del Río Chorosco Guanare Estado Portuguesa, por la presunta los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor (Moto), previsto y sancionado en los ordinales 1° y 2° del Art. 6 en relación con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, Previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del adolescente Juan de la cruz Pérez Mendoza. SEGUNDO: Se NIEGA, la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, solicitada por la defensa.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ


LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO