EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del Ciudadano Oliver Eduardo Romero Nieto, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 15.461.669, natural de Sabaneta Estado Barinas, fecha de nacimiento 13-11-81, de profesión obrero, hijo de Romero Eduardo y Maritza Nieto, residenciado en la Av El Llanero, casa N ° 53, Sabaneta, Barinas; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem y en consecuencia, el cese de las presentaciones impuestas. Se ordena la notificación de la víctima y librar oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, sobre el cese de las presentaciones. Quedan las partes presentes notificadas, que el auto fundado de la presente Audiencia, se publicará al tercer (3) día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:03 a.m.
La Juez de Control N° 02

Abg. María Carla Paparoni R.
El fiscal del Ministerio Público

Abg. Paúl Thomas
La defensa

Abg. Alexis Moreno
El Acusado

Oliver Romero
La secretaria de sala

Abg. Yusbey Sabina Guerrero Mora