Este Tribunal de Control N° 02, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite Totalmente la Acusación presentada, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano Saúl Durán Dugarte, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 10.875.111, Mayor de edad, de 37 años de edad, nacido el 21-04-68, ocupación Obrero, natural de Barinas, hijo de Pastor Durán (F) y Mercedes Dugarte (F), residenciado en Pedraza la Vieja, calle principal, casa S/N, a dos cuadras de la plaza Bolívar, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro José Altuve Alarcón, la cual deberá en el sitio y hasta la fecha que el Tribunal de Ejecución al cual le corresponda conocer así lo disponga, imponiéndosele para los efectos del Tribunal de Ejecución, la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal. Tercero: Se condena igualmente al ciudadano SAUL DURAN DUGARTE, ya identificado, a las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal Vigente. Cuarto: Se exonera del pago de las costas al condenado en razón de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese lo conducente.-
La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 13, 37, 74, 82 y 407 del Código Penal vigente.
Diarícese, Publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2005.