Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados Edelmira de Jesús Flores Guillen, Venezolana, de 39 años de edad, natural del Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.713.054, de ocupación Enfermera ,nacida en 08-04-66, domiciliado en el, Barrio El Cambio, Avenida B, casa N° 3-65 Barinas, Estado Barinas hijo de Herminia de Flores (V),y de Pedro Flores (V), Gavina Beleño Mora, Colombiana, de 25 años de edad, Soltera, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.144.008, de ocupación, Comerciante, domiciliado en el Barrio Primero de Diciembre, Segunda Etapa, calle 10, casa sin número, Barinas Estado Barinas, hijo de Yamile Mora (V), y de Rodolfo Beleño (V);Carlos Daniel Ángel Peña, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.660.193, de 19años, Soltero, nacido en 18-04-86, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, 1era. Etapa, calle 8 los Rosales, casa 298, Barinas, Estado Barinas, Hijo de Marilú Peña (V) y de Carlos Andrés Dávila (V), Carlos Eduardo Araque Ramírez, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.429.516, Soltero, nacido en fecha 06-08-87, de profesión u Oficio estudiante, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, 5ta. Etapa, casa N° 222, Barinas, Estado Barinas, Hijo de Elena Ramírez (V) y de Alí Araque (V), y Jean Carlos Uribe Toro, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.789.096, Soltero, nacido en fecha 18-08-03, de 23 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, primera Etapa, calle 10, casa N° 280, Barinas, Estado Barinas, Hijo de María Clementina Toro (V) y de José Rafael Uribe (V), por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, segundo aparte, con la agravante establecida en el articulo 46 numeral 5 por tratarse de hechos acaecidos en el seno del hogar domestico. SEGUNDO: Se declaran SIN LUGAR las excepciones y nulidades interpuestas por las defensas por las causales ya acotadas. TERCERO: Se NIEGA, la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad solicitada por las defensas y en su lugar se mantiene la privación preventiva de libertad.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.






Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ


LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO