Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ VASQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.115.800, soltero, vendedor de CDS y películas, grado de instrucción 5to. Grado de primaria, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, nacido el 11/10/1983, hijo de Marlene González Vásquez (v) y Pedro Buitriago González (f), residenciado en el Barrio Mi Jardín, Calle 01, casa Nro 15, al lado de la Licorería Juan Madeira, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se acuerda medida cautelar de privación preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario tal y como lo solicitara el Ministerio Público por considerar que existen diligencias pendientes por realizar. Cuarto: En virtud de que el imputado manifiesta haber sido golpeado, se acuerda la práctica de un examen medico forense para el día miércoles 01/03/06, a las 9:00 am para lo cual se ordena librar el traslado y el oficio respectivo. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Privación a Internado Judicial de este Estado. Líbrese lo conducente. Así se decide.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
LA SECRETARIA

ABG. Yusbey Guerrero