: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS IMPUTADOS WILSON ALFREDO DIAZ BARRERA y YEISON BELANDRIA CONTRERAS de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD contra los imputados: WILSON ALFREDO DIAZ BARRERA, indocumentado, manifiesta ser Colombiano, natural de Vélez Santander, Colombia, soltero, nacido el 22/11/1976, de 29 años de edad, hijo de Reinalda Barrera (v) y Luís Humberto Díaz (v), técnico de pintura y soldadura, grado de instrucción 5to año de secundaria, sin residencia fija y YEISON BELANDRIA CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 20.733.668 (no la porta), natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido el 30/10/1985, hijo de Yolanda Correa Carrillo (v) y José Omar Forero (v), de 20 años de edad, ex soldado de Colombia, soltero, grado de instrucción 1ero Bachillerato, residenciado en el Barrio Los Mangos, carrera 20 con 19, casa s/n, Santa Bárbara de Barinas, casa de color blanco, cerca del estadium, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores Vigente. Por lo que este Tribunal Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal. CUARTO: Se acuerda oficiar al Consulado de Colombia informándole sobre la privación aquí acordada en atención a los Tratados Internacionales suscritos entre ambos estados. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación. Así se decide.
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 02
LA SECRETARIA
ABG. YUSBEY GUERRERO
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