PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO Jean Carlos Preciado Escalona, Venezolano, de 22 años de edad, nacido el 08-12-83, soltero, natural de Barinas, Indocumentado, de ocupación latonero, 5to Grado de instrucción, domiciliado en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, sector 01, Calle 01, casa Nº 04, Estado Barinas hijo de Maria Escalona (V) y de Manuel Preciado (V);SEGUNDO: Se Decreta la Privación Preventiva a la Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con los previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Jean Carlos Preciado Escalona, Venezolano, de 22 años de edad, nacido el 08-12-83, soltero, natural de Barinas, Indocumentado, de ocupación latonero, 5to Grado de instrucción, domiciliado en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, sector 01, Calle 01, casa Nº 04, Estado Barinas hijo de Maria Escalona (V) y de Manuel Preciado (V); que se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3°, 4°, y 9° del Código Penal Venezolano en perjuicio de Elitza Coromoto Rodríguez Flores TERCERO: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena librar boleta de Privación de la Libertad al Imputado plenamente identificado en autos para el INJUBA. Líbrese lo conducente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:30 de la tarde.------------------------------
La Juez de Control Nº 02



Abg. Maria Carla Paparoni