Como flagrante la aprehensión de los ciudadanos MARTIN JAVIER HERNANDEZ BRIZUELA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 17.849.345 (la porta), natural de Achaguas Estado Apure, nacido el 12/06/85, de 21 años de edad, hijo de Sonia Brizuela (v) y Javier Hernández (v), grado de instrucción primer semestre de educación física en la Universidad Bolivariana, residenciado en el Barrio Dominga Ortiz de Páez, sector 9, calle 32, casa Nro. 25-09, Barinas, Telef. 5339521 y LUIS GERARDO RODRÍGUEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 17.767.866 (no la porta), natural de Barinas, Estado Barinas, de 23 años de edad, mecánico, concubino, nacido el 20/10/82, hijo de Victoria Hermelinda Ramírez (v), y Luís Gerardo Rodríguez (v), grado de instrucción 4to año de bachillerato, residenciado en El Barrio Corocito, Sector II, calle 17, entre Av. 1 y 2, casa rosada, frente a un negocio El Cañonazo, Barinas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: No se acuerda la medida de privación preventiva de libertad solicitada por la representación fiscal y en su lugar se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad como lo es la establecida en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6°, es decir, presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, No ausentarse de la Jurisdicción del Estado, sin autorización del Tribunal y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a favor de los imputados imputado MARTIN JAVIER HERNANDEZ BRIZUELA y LUIS GERARDO RODRÍGUEZ RAMIREZ, ya identificados. Tercero: Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario tal y como lo solicitara el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que existen diligencias de investigación pendientes por realizar. Se ordena librar las correspondientes Boletas de Libertad. Líbrese lo conducente. Así se decide.