DECRETA: PRIMERO: Decreta la Aprehensión del Imputado como flagrante, por cuanto están dados los elementos establecidos en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el supuesto contenido en la parte final del artículo 215 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del COPP, al Ciudadano Omar Lindolfo Rodríguez Bastidas; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el supuesto contenido en la parte final del artículo 215 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; consistente en: A) Presentaciones cada ocho (08) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,. TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el Art. 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Ministerio Público y por considerarse procedente. CUARTO: Se ordena a la secretaria la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente dentro del lapso cinco (5) días hábiles siguientes. Quedan las partes presentes notificadas que el auto fundado se publicará al tercer día hábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Es todo, se libra boleta de Libertad dirigida al Comandante de la Policía del Estado y se ordena librar lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:15 PM.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

Abg. María Carla Paparoni R. El fiscal del Ministerio Público

Abg. Paul Newbury Thomas
La defensa

Abg. Yeida Campos

El imputado

Omar Lindolfo Rodríguez Bastidas La Secretaria

Abg. Yaneth Valero