Este Tribunal de Control N° 02, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite totalmente la Acusación presentada, y la totalidad de los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano YAN CARLOS BECERRA RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.550.970, de fecha nacimiento 27-01-1976, de 30 años de edad, natural de Barinitas, ocupación: Brigadista Vecinal; Grado de instrucción: 6to Grado, hijo de Lourdes Ramona Hernández y de Ángel Becerra y residenciado en el Barrio Bucaral Carrera 8 Casa N° 41-26, Municipio Bolívar, Estado Barinas, por la comisión de los Delitos de Lesiones Intencionales Personales Graves y Uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los Artículos 417 y 282 parte infine; en concordancia con el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, la cual deberá cumplir hasta la fecha y en el sitio que el Tribunal de Ejecución al cual le corresponda conocer disponga. Tercero: Se condena igualmente al ciudadano YAN CARLOS BECERRA RANGEL, ya identificado, a las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente. Cuarto: Se mantiene la medida cautelar distinta a la de privación de libertad que el condenado ha venido cumpliendo hasta la presente hasta que el Tribunal de Ejecución al cual le corresponda conocer disponga lo conducente. Quinto: Se exonera del pago de las costas al condenado en razón de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese lo conducente.-
La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 16, 37, 88, 174, 282, 278 y 417 del Código Penal y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, Publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los seis (06) del mes de Febrero de 2006.


LA JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMIREZ