REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008945
ASUNTO : EP01-P-2005-008945
Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, solicitada por el defensor Abogado Luis Rodolfo Campos, a favor de su defendido Carlos Eduardo Araque, identificado plenamente en las actuaciones, quien solicita la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: Que el delito por el cual se acordó la privación preventiva de libertad, cual es Tráfico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ha sido considerado internacionalmente como de lesa humanidad, dado el marcado daño social que las drogas causan a la población, que la Fiscalía del Ministerio Público ya presentó su acto conclusivo fiscal, siendo este una acusación, por lo cual la Audiencia Preliminar ya ha sido fijada para el día 23-02-06, es decir, se llevará a cabo en poco tiempo, oportunidad en la cual podrá decidirse de mejor manera acerca del presente proceso, razones por las cuales considera quien decide que persiste en los actuales momentos el peligro de fuga dada la pena que podría resultar ser impuesta y obstaculización por cuanto estando tan cerca de la Audiencia Preliminar podría interferir en testigos y demás partes, todo ello contemplado en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por todo lo antes expuesto se NIEGA la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa. Decisión esta que se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI R.
LA SECRETARIA
Abg. Johana Vielma
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