REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008945
ASUNTO : EP01-P-2005-008945


Visto el escrito presentado por la Abogada Brenda Maria Alviarez, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto (E) del Ministerio Publico, por medio del cual solicita a este Despacho la Autorización para llevar a cabo la destrucción de las sustancias incautadas que dan origen a la causa Nro. EP01-P-2005-8945, que cursa por ante este Tribunal, se observa para decidir:

UNICO

En fecha 16/12/05, se recibieron actuaciones ante este Despacho por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en las cuales se solicitaba se decretara como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Flores Guillen Edelmira, Briceño Mora Gavina, Carlos Daniel Ángel Peña, Carlos Eduardo Araque Ramírez y Jean Carlos Uribe Toro, en virtud de encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón de un procedimiento efectuado en fecha 14/12/2005, cuando funcionarios policiales van en persecución de un ciudadano a quien se tiene como posible sospechoso de un delito de robo, quien al notar la presencia policial emprende huida y se introduce en una residencia, por lo que solicitan a la dueña de la misma permiso para ingresar y una vez concedido lo hacen, buscando para tal diligencia la presencia de un testigo, y al hacer la revisión del inmueble hallan las sustancias que mediante experticia determinaron ser Cocaína Base con un peso neto de 23,200 gramos y Cannabis Sativa L (Marihuana) con un peso neto de 78,600 gramos, los cuales fueron retenidos, así como aprehendidas las personas que se encontraban en el interior del inmueble. Así mismo obra Experticia Química Botánica Nro. 0101/06, suscrita por la Experto Toxicóloga Adelquis Espinoza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se determina que las sustancias incautadas son las acotadas y que las mismas NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Habida cuenta de lo anterior, y en atención a lo dispuesto en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal se abstiene de notificar al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO, y autoriza la destrucción de las mismas, diligencia esta que quedara a cargo de la Fiscalía del Ministerio Público solicitante, quien deberá realizar tal diligencia con estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 119 de la ley especial, especialmente en cuanto a la obligación de hacer comparecer a los funcionarios, expertos y demás personal necesario tanto para llevar a cabo la destrucción como para salvaguardar la seguridad de las sustancias, así como el levantamiento del acta respectiva que acredite el cumplimiento de dicha comisión.

DECISION

En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA a la Fiscalía del Ministerio Público a llevar a cabo la destrucción de las sustancias ilícitas descritas en la Experticia Química Botánica Nro. 0101/06, suscrita por la Experto Toxicóloga Adelquis Espinoza, la cual deberá efectuarse en la oportunidad que el Ministerio Publico considere pertinente, en acatamiento de la norma que rige la materia, dejando constancia de el no ofrecimiento de las mismas al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Así se decide. Decisión esta que se toma de conformidad a lo establecido en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a la solicitante y entréguesele copia del presente Auto. Cúmplase.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02



LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA