Obra en la causa escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público según el cual, el ciudadano RONALD JOSÉ MARQUEZ fue detenido en razón de que en fecha 06 de octubre de 2001, aproximadamente a la 1:10 AM, en compañía de otros ciudadanos, interceptan a los ciudadanos Roger Augusto Cardoza Salas y Neccer Alfonso Peña, quienes transitaban por el Barrio Las Colinas, diagonal a la sucursal del Banco Provincial ubicado en la avenida cuatricentenaria de esta ciudad, sometiéndolos bajo amenaza con picos de botella en la mano, logrando despojarlos de prendas y dinero y huyendo del sitio, logrando su captura a poco de haberse cometido el hecho y decomisándosele los picos de botella utilizados para amedrentar a las victimas. Obra igualmente, Acta Policial (f. 05) según la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de haber estado de patrullaje por el sitio del suceso, y observar como un grupo de personas al percatarse de la comisión policial emprenden veloz huida por lo que entrevistan a las victimas quienes se quedaron en su lugar, los cuales les informan haber sido victimas de un robo, por lo que inician la persecución capturando a dos de los sujetos quienes poseían los picos de botella, siendo uno de ellos adolescente y el otro el aquí imputado. Obra declaración testifical realizada por el ciudadano Cardoza Salas Roger Augusto (f. 06), quien manifestó haberse encontrado con el ciudadano Neccer Peña al momento de los hechos, cuando apareció un grupo de sujetos quienes les rodean y amenazan con picos de botellas, acción a la cual en principio las víctimas se oponen pero finalmente ante la superioridad en numero y la violencia empleada deciden entregar sus pertenencias y una vez que lo hacen aparece la patrulla de la policía, los sujetos huyen, y dos de ellos logran ser detenidos. En igual sentido obra declaración del ciudadano Neccer Alfonso Peña (f.08), quien manifestó que al estos sujetos robarles de manera inmediata aparece una patrulla que les persigue y logra la aprehensión de dos de ellos. Obra escrito de Acusación Fiscal, al ciudadano RONALD JOSÉ MARQUEZ por la presunta comisión del delito de Robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 460, en concordancia con el tercer aparte del artículo 80 del Código Penal, así como Experticia nro. 9700-068-0392, de fecha 08/10/01 (f. 38), practicada a los picos de botella colectados. En consecuencia, dados los mencionados elementos que vinculan la participación del imputado en el hecho narrado por la Fiscalía del Ministerio Público, corresponde entonces a este Tribunal hacer las consideraciones pertinentes habida cuenta de la orden de aprehensión existente ya ejecutada, las anotaciones hechas que presumiblemente vinculan al imputado en la comisión del hecho punible narrado y de la solicitud fiscal, para lo cual observa: Efectivamente oída la exposición de las partes en la realización de la Audiencia y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa observa que existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado RONALD JOSÉ MARQUEZ, podría ser señalado como autor o partícipe en el delito de Robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 460, en concordancia con el tercer aparte del artículo 80 del Código Penal, considerándose en consecuencia que no han variado a favor del acusado, las razones que motivaron la privación acordada por el Tribunal en su oportunidad y posteriormente en la orden de aprehensión, antes por el contrario considera quien decide que persiste el peligro de fuga dada la pena que podría llegar a ser impuesta y al hecho de que el imputado al estar privado de libertad se fugo de su centro de reclusión, por lo que puede presumirse que, de quedar en libertad evadirá nuevamente el proceso la búsqueda de la verdad y la aplicación de la justicia, así como el peligro de obstaculización, por lo que podía presumirse que es sólo la privación preventiva de libertad la medida capaz de garantizar las resultas de éste proceso así como la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, para finalmente establecer la realización de la justicia, razones estas por las cuales el Tribunal en su oportunidad ordenó la aprehensión y en esta considera llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo por ello menester en primer lugar decretar la privación judicial preventiva de libertad y en segundo continuar con el proceso que había sido interrumpido dada la fuga del imputado, por lo que se acuerda fijar la fecha para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide.-
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la privación preventiva de libertad en contra del imputado RONALD JOSÉ MARQUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N°, 17.549.904 de mayor edad, de 23 años de edad, nacido el 11/04/82, natural de Barinas, vendedor de CD y estudiante ,residenciado Barrio Continental calle principal en una casa N° 1-212 de color verde al lado de una bodega, hijo de Maria Márquez (V) y de padre desconocido, por la presunta comisión del delito de Robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 460, en concordancia con el tercer aparte del artículo 80 del Código Penal. Segundo: Se fija la celebración de la audiencia preliminar para el día jueves 02 de marzo de 2006, a las 11:00 AM. Tercero: Se Acuerda notificar al tribunal de ejecución N° 02 (EP01-P-392), sobre la medida de privación, así como al Tribunal de Control N° 04 (EP01-P-2006-360). Cuarto: Se acuerda oficiar al Fiscal Superior informándole sobre la medida de privación, por cuanto existe una averiguación penal N° 049, por uno de los delitos contra la administración de Justicia, la cual fue remitida a ese despacho con oficio N° 1150, de fecha 15-10-01. Quinto: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura. Líbrese lo conducente.
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