REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008109
ASUNTO : EP01-P-2005-008109


Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Colozal, calle 6, casa N° 52, de la población de Socopo; Barinas Edo Barinas, y Titular de la Cedula de Identidad N° 11.186.351; solicitando la entrega de una maquinaria consistente en: UNA (01) MOTOSIERRA, de las siguientes características: MARCA: STHIL, MODELO: 070, TIPO: 120, COLOR: NARANJA, DIENTES: 62, SERIAL N° 136470330; éste Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir sobre la procedencia o no de lo planteado observa:
Consta en el presente asunto que dicha maquinaria fue retenida el día 28/09/2005; a la altura de la Reserva Forestal de Ticoporo; donde funcionarios adscritos al Destacamento N° 14, de la Guardia Nacional, Servicio de Guardería Ambiental; realizando labores de rutina e inspeccionando una deforestación forestal se percataron de la presencia de 2300mts cúbicos de madera de la especie Melina y de una motosierra con la que se habían realizados dichos daños ecológicos; sin documentación alguna; procediéndose así a la retención de dicha maquinaria y productos forestales; remitiéndole el presente asunto a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, la cual ordena la apertura de la investigación; de conformidad con el articulo 300 del COPP; y mantiene retenida dicha maquina denominada motosierra, ya identificada; de conformidad con el articulo 283 y 284 ejusdem; los cuales rezan: “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública dispondrá…el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración…”; y “Las diligencias necesarias y urgentes están dirigidas a identificar a los autores y demás participes del hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración…”; y se abstiene de la entrega de dicha maquina (Motosierra); por cuanto considera que la Motosierra forma parte de los instrumentos u objetos con los cuales se cometió el hecho punible y fue incautada por el organismo correspondiente en el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el hecho que nos ocupa; todo ello de conformidad con el articulo 33 del Código Penal “Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan; y se ejecutará así:…los demás efectos serán así mismos decomisados y rematados para adjudicar su precio al respectivo Fisco Nacional, del Estado o Municipio, según las reglas del artículo 30”.; y el artículo 21 de la Ley Penal del Ambiente dispone: “Los Fiscales del Ministerio Público tendrán obligación de ejercer la acción civil proveniente de los delitos establecidos en la ley”. Asunto este que es remitido a este Tribunal, por solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ; para decidir sobre la precedencia o no de la entrega de dicha maquinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del COPP; que establece “…las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio …… El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…” .

Ahora bien se observa en el presente asunto: a) Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional; quienes manifiestan las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se suscitaron los hechos. b) Acta de Abstención a la solicitud de entrega de la Motosierra, suscrita por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Nicola Iamartino. c) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-219-208; realizada a una Motosierra, Marca Sthil, Serial S136470330, color anaranjado, con una cadena de cuarenta y dos dientes.; y en la cual arroja como conclusión el experto que el implemento agrícola antes descrito, tiene su uso natural y especifico, quedando a criterio de quien la use, como es la de talar árboles de diferentes tamaños y cortes de madera. d) Factura Original N° 03288, emitida por Maquinarias El Llanerito C.A, describiendo una Motosierra; Marca: Sthil, Modelo: 070, Tipo: 120, Dientes: 62, Color Naranja, Origen Alemán; Serial 136470330. Así se decide
En este orden de ideas, éste Tribunal de Control N° 03 observa que si bien es cierto que en la fase preparatoria o de investigación es necesario el aseguramiento de aquellos objetos activos o pasivos relacionados con la comisión del hecho punible, por las diligencias tendientes a realizar por el titular de la acción penal; no es menos cierto que en el presente asunto existe la Motosierra forma parte de los instrumentos u objetos con los cuales se cometió el hecho punible; como bien reza el ya mencionado articulo 33 del Código Penal “Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan; y se ejecutará así:…los demás efectos serán así mismos decomisados y rematados para adjudicar su precio al respectivo Fisco Nacional, del Estado o Municipio, según las reglas del artículo 30”.; y previa la abstención declarada por la representación fiscal, en el caso de que pudiera ejercer las acciones civiles provenientes de los delitos establecidos en la ley Penal del Ambiente; este Tribunal en aras de salvaguardar y no perjudicar la investigación considera improcedente dicha entrega de la maquinaria (motosierra) solicitada. Así se decide.
Por las razones, ya expuestas; este Tribunal ordena el decomiso de la madera incautada y de la Motosierra solicitada, todo ello de conformidad con los artículos articulo 33 del Código Penal “Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan; y se ejecutará así:…los demás efectos serán así mismos decomisados y rematados para adjudicar su precio al respectivo Fisco Nacional, del Estado o Municipio, según las reglas del artículo 30”.; y el artículo 21 de la Ley Penal del Ambiente dispone: “Los Fiscales del Ministerio Público tendrán obligación de ejercer la acción civil proveniente de los delitos establecidos en la ley”. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Niega la Entrega de la Maquinaria consistente en: UNA (01) MOTOSIERRA, de las siguientes características: MARCA: STHIL, MODELO: 070, TIPO: 120, COLOR: NARANJA, DIENTES: 62, SERIAL N° 136470330; al ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Colozal, calle 6, casa N° 52, de la población de Socopo; Barinas Edo Barinas, y Titular de la Cedula de Identidad N° 11.186.351. Segundo: Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la presente decisión. Tercero: Se acuerda el decomiso de la madera y de la maquinaria incautada. Así se decide. Librese lo conducente.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABOG. MARY TIBISAY RAMOS DUNS



EL SECRETARIO

Abog Omar Superlano