REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000122
ASUNTO : EP01-P-2006-000122

Vista la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por el defensor privado Abogado Edgar Matheus; actuando en su carácter de defensor del ciudadano Jhon Albert Contreras Ferrer; mediante el cual solicita la revisión de la medida del imputado, ya mencionado; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

DATOS DEL IMPUTADO
JHON ALBERT CONTRERAS FERRER; venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° 19.430.499 (la Porta), natural de Barinas Estado Barinas, obrero, residenciado en el barrio Guanapa, calle 06, POSTE 3-47, casa 47, en Barinas Estado Barinas hijo de Carmen Ferrer (v) y Fidel Contreras (v).

HECHOS Y MOTIVOS:
PRIMERO: En fecha 16/01/2006, este Tribunal decreta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Jhon Albert Contreras Ferrer; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 278 del Código Penal, cuya penalidad en el delito mas grave es de Diez (10) a Diecisiete (17) años de prisión. En fecha 17/01/2006; se fundamenta dicha Privación de Libertad, no ejerciendo la Defensa Recurso alguno, en contra de dicha decisión. Así decide. SEGUNDO: De una revisión de las actas procesales se puede verificar que aun la causa se encuentra en fase preparatoria, es decir que la investigación no ha culminado, tampoco ha transcurrido el lapso de los dos años señalados en el artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal. Y que al estar la investigación como ya se dijo en pleno desarrollo, esta juzgadora observa que al imputado podría interrumpir el curso de la investigación, interfiriendo en la participación de la victima y puesto que la pena ha imponer en el caso de ser condenados excede de los Diez años en su limite mínimo; es decir que el peligro de fuga sigue estando presente para garantizar las resultas del proceso. Así se decide. TERCERO: Ahora Bien, en el caso actual considera este Tribunal que para la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa que la de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la vía de Examen y Revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mismo código, en esta fase del proceso, se hace necesario que las circunstancias que motivaron la Medida de Privación Judicial de Libertad hayan cambiado, en tal sentido por cuanto considera este Tribunal que dichas circunstancias hasta la presente fecha no han cambiado; es decir las condiciones del imputado permanece igual y por otro lado que tampoco se ha excedido la medida de privación del lapso dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; y no se ha presentado la acusación contra dicho imputado, acto este que podría traer nuevos elementos de culpabilidad que hayan surgido de la investigación. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03; mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad; decretada en fecha 16/01/2006; y por tanto Niega la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa de la Privación de Libertad; solicitada por el Abogado Defensor Edgar Matheus. Así se decide.
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, menos gravosa, solicitada por el defensor Privado Abog Edgar Matheus, al imputado JHON ALBERT CONTRERAS FERRER; venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° 19.430.499 (la Porta), natural de Barinas Estado Barinas, obrero, residenciado en el barrio Guanapa, calle 06, POSTE 3-47, casa 47, en Barinas Estado Barinas hijo de Carmen Ferrer (v) y Fidel Contreras (v). En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 16/01/2006. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
ABG. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.

EL SECRETARIO
ABG. Omar Superlano