REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004627
ASUNTO : EP01-P-2005-004627


De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N ° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día quince (15) de Febrero del 2006, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Brenda Aliviares, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio y Condenatoria por admisión de hechos de los acusados RUTH NOEMI ROJAS SANCHEZ y JEAN CARLOS QUINTERO PAEZ; en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:

RUTH NOEMI ROJAS SANCHEZ, venezolana, fecha de nacimiento 12-01-82, de 23 años de edad, portador de la cedula de identidad N ° 17.173.154, soltera, grado de instrucción sexto grado, residenciado Barrio 55, callejón Olmedilla, casa 17-98 Barinas Estado Barinas , de profesión u oficio ama de casa, hija de José Gregorio Rojas (v) y de Maria Teresa Sánchez (v); y JEAN CARLOS QUINTERO PAEZ, venezolano, fecha de nacimiento 08-01-80, de 25 años de edad, portador de la cedula de identidad N ° 14.712.579, grado de instrucción primer año de bachillerato ,residenciado Barrio 55 callejón Olmedilla, casa 17-98 Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio Ayudante de albañilería, hijo de Maria Elena Páez (v) Manuel Sebastián Quintero (v). Asistidos ambos por la defensora Privada Abg. JOSEPH BALDEMAR QUINTERO.
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra de los acusados, RUTH NOEMI ROJAS SANCHEZ y JEAN CARLOS QUINTERO PAEZ , por el delito de, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos RUTH NOEMÍ ROJAS y JEAN CARLOS QUINTERO PAEZ, el hecho de haber sido aprehendidos el día 18 de Junio de este año 2005 aproximadamente a las ocho y media de la mañana en momentos que realizaba un allanamiento una comisión de funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en una vivienda tipo rural construida de bloque y cemento, cubierta las paredes con pintura de color rojo y amarillo, sin jardinera, cuenta con ventanas tipo macuto, con sus respectivas piezas de vidrio y una puerta de metal con su respectivo protector de color blanco, así mismo cuenta con techo de laminas de acerolit, y las paredes correspondientes a la parte trasera son de bloque de cemento, con pintura de color blanco, la cual se encuentra ubicada en el Barrio 55, Prolongación de la Calle Olmedilla, casa s/n visible, con número de ruta que se lee 103/7040 en una de sus columnas, al lado del canal de aguas negras y diagonal a un puente de cemento, en la cual residen ambos y en cuyo interior localizaron una habitación que funge de dormitorio específicamente debajo de la cama un arma de fuego tipo escopeta, marca FIRE Arms, serial número NN213677, con perdida de pintura, con culta y guardamo de madera, con la culta partida sujeta con material sintético y continuando con la revisión encontraron en una silla de material sintético de color verde, un trozo de material sintético transparente, sobre el cual encontraron nueve (9) envoltorios de material aluminio, contentivos en su interior de una sustancia en forma compacta de color ocre, con olor fuerte y penetrante de presunta sustancia ilícita, los cuales arrojaron un peso bruto de cuatro gramos y doscientos miligramos, así como también la cantidad de veintitrés mil bolívares en dinero efectivo. Que en dicha casa también reside una ciudadana de setenta y seis años de edad de nombre Carmen Guedez de Quintero.

CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Constituido como fue este Tribunal de Control N ° 3, a cargo de la Juez Abg. Mary Tibisay Ramos Duns y la secretaria de sala Abg. Varyna Mendoza, en la sala de audiencias N º 7 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 Y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole a los imputados la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los Imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. BRENDA ALVIAREZ, en uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, por el delito de, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio en contra de los acusados, RUTH NOEMI ROJAS SANCHEZ y JEAN CARLOS QUINTERO PAEZ .
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a los acusados y se les impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así mismo sobre las alternativas de Prosecución del Proceso y de la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que éste Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada, manifestando los acusados RUTH NOEMI ROJAS SANCHEZ y JEAN CARLOS QUINTERO PAEZ, cada uno por separado, “No tengo nada que decir”. Por su parte el abogado defensor expuso: “La defensa expuso lo siguiente: “niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por el Fiscal Del Ministerio Público, ratifico sus excepciones opuesta en el escrito de promoción de pruebas, y solicito se dicto auto de apertura a juicio, de igual forma se reserva el derecho de repreguntar a los testigos, de conformidad con el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también solicito se le otorgue medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a su defendido JEAN CARLOS QUINTERO PAEZ y se mantenga la medida otorgada a RUTH NOEMI ROJAS SANCHEZ.

DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR EL DEFENSOR PRIVADO ABG. JOSEPH BALDEMAR QUINTERO:
En cuanto a las excepciones opuesta considerando quien aquí decide que se declara sin lugar la excepción planteada establecida en el artículo 28 numeral cuarto literal “C” del COPP, debido a que de las actuaciones que cursan en el expediente se desprende la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y hasta la presente fecha no han variado lo elementos de convicción, por lo tanto no existe el vicio denunciado, Motivo por el cual este Tribunal negó dichas excepciones. Así se decide.
Seguidamente el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de la acusación, admitiendo totalmente la misma así como los medios probatorios ofrecidos. Así se decide.

CALIFICACION JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público sobre el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del código Penal, éste Tribunal de Control No 03 las acuerda por cuanto consta en la presente causa Acta de Allanamiento de fecha 18-06-2005, donde dejan constancia del hallazgo de la droga y de la aprehensión de los imputados, en presencia de testigos. De la misma manera consta en la causa Acta de Audiencia de Verificación de Sustancia, donde se deja constancia del peso neto de la droga incautada como lo es en la que se identificó como Evidencia Física: Un trozo de material sintético transparente, con nueve (09) envoltorios de material de aluminio, que contienen en su interior una sustancia en forma sólida de color ocre, la cual expide olor fuerte y penetrante, con características similares a la droga conocida como cocaína (crack). Colectado por Insp. José Rafael Camacho, Credencial: 019, hora: 08:40 p.m., Fecha:-18-06-05, Método de embalaje: - Una bolsa de material sintético transparente sellada con cinta adhesiva color transparente. Donde se colecto: En la dirección antes mencionada-."Aperturado el receptáculo de evidencias que contiene la sustancia incautada, se observa: Un (01) envoltorio - confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior de Nueve (09) envoltorios elaborados en papel aluminio con un peso bruto aproximado de cuatro gramos con veinte miligramos (4 gr. con 20 milg)_contentivos todos en su interior de una sustancia que se presenta en forma compacta de color beige, sin olor .
Peso Bruto Aproximado: 4 gr. con 20 milg
Peso Neto: 2gr 470 milg
Peso Muestra: 180 milg
Peso Resguardo: 2 gr. 290 milg
Del resultado de las muestras, se pudo obtener las siguientes características:
Tipo: compacto
Color: beige
Olor: sin olor
muestra B1 y B2, arrojando positivo para presunta cocaína, lo cual fue confirmado con la experticia 129/05 de fecha 25 de Julio del 2005, quedando demostrado de esta manera el hallazgo de la presunta droga oculta en el inmueble y las personas que la mantenían allí oculta, siendo los imputados de autos. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten las siguientes:
1).- Testimonio de la DRA. ADELKIS ESPINOZA, funcionaria adscrita al Departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, pertinente y necesario, en virtud de haber suscrito la experticia química Nº 0129/05, de fecha 25-07-2005, debiéndosele exhibir la misma en el juicio oral y público para su ratificación o no.
2).- Testimonio del funcionario LUÍS MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, pertinente y necesario, por ser el experto que suscribe las experticias de Reconocimiento Legal número 9700-068-05, de fecha 06-07-2005 realizada al dinero incautado, las cuales deben serles exhibidas en el juicio oral y público para su ratificación o no.
3).- Testimonio de los expertos PAVA ESTEBAN y REMIK GUTIÉRREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, pertinente y necesario por ser el experto que suscribe la Inspección Técnica con fijación fotográfica, N ° 1773, de fecha 01/08/2005, debiéndosele exhibir la misma en el juicio oral y público para su ratificación o no.
4).- Testimonio del Agente JIMENEZ BARRIENTOS YENEYSI y DETECTIVE YEHUDIN CASTRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, pertinente y necesario, por ser los expertos que suscriben la experticia balísticas de reconocimiento legal, N ° 9700-068-320-05, de fecha 01/08/2005, debiéndosele exhibir la misma en el juicio oral y público para su ratificación o no.
5).- Testimonio del Agente ISAMEL ENRRIQUE MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, pertinente y necesario, por ser el funcionario que suscribe el acta policial, de fecha 20/07/2005, debiéndosele exhibir la misma en el juicio oral y público para su ratificación o no.
6).- Testimonio del inspector, JOSE RAFAEL CAMACHO, adscrito a LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO BARINAS, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados.
7).- Testimonio del Agente RICHARD MIRANDA, adscrito a LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO BARINAS, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados.
8).- Testimonio del distinguido LUIS PEREZ, adscrito a LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO BARINAS, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados.
9).- Testimonio del Agente FRANCISCO MIRANDA, adscrito a LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO BARINAS, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados.
10).- Testimonio del agente JHOAN JOSE GUILLEN, adscrito a LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO BARINAS pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados.
11).- Testimonio del funcionario distinguido, GIOVANNI REBOLLEDO, adscrito a LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO BARINAS, pertinente y necesario por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados.
12).- Testimonio del funcionario distinguido, WUILLIAN ARAUJO, adscrito a LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO BARINAS, pertinente y necesario por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados.

13).- Testimonio del funcionario distinguido, IVAN DURAN, adscrito a LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO BARINAS, pertinente y necesario por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados.
14).- Testimonio del funcionario distinguido, JHONATHAN MUNERA, adscrito a LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO BARINAS, pertinente y necesario por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados.
15).- Testimonio del funcionario distinguido, HENRY QUINTERO, adscrito a LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO BARINAS, pertinente y necesario por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados.
16).- Testimonio del agente, YURBY BENCOMO, adscrito a LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO BARINAS, pertinente y necesario por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados.
17).- Testimonio del CIUDADANO, JORGE LUIS ANDRADE CALDERON, pertinente y necesario por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de Testigo presencial de hecho que originó la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados.
18).- Testimonio del CIUDADANO, JESUS ANTONIO LEDEZMA BLANCO, pertinente y necesario por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de Testigo presencial de hecho que originó la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados.
19).- Testimonio del DR. ABILIO MARRERO, funcionario adscrito al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, pertinente y necesario, en virtud de haber suscrito las evaluaciones psiquiatricas Nº 9700-143-103 y 9700-143-104, ambas de fecha 27-06-2005, debiéndosele exhibir la misma en el juicio oral y público para su ratificación o no.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal admite para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público e incorporadas por su lectura en el mismo las siguientes:
1.- ACTA D EVISITA DOMICILIARIA, de fecha 18-06-2005, suscrita por los funcionarios, JOSE RAFFAEL CAMACHO, RICHARD MIRANDA, LUIS PEREZ, FRANCISCO MIRANDA, JHOANA JOSE GUILLEN, GEOVANNY REBOLLEDO, WILLIAN ARAUJO, IVAN DURAN, JHONATAHN MUNERA, HENRY QUINTERO y YURBY BENCOMO, adscrito a LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO BARINAS, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo el allanamiento, practicado en el inmueble donde se encontraban los ciudadanos hoy acusados. (folios 9 al 16).
2-. ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DE PRESUNTA SUSTANCIA ILICITA, de fecha 14-07-2005. (folios 81 al 86).
3-.EXPERTICIA QUIMICA N ° 129/05, de fecha 26-012-2005, suscrita por la Farmacéutico Toxicólogo, ADELKIS ESPINOZA, funcionaria adscrita al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, quien concluyó que las muestras idóneas o alícuotas correspondientes a la sustancias incautada en poder de los hoy acusados y sometida a peritaje resulto ser una droga conocida como COCAINA BASE, (folio 112).
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL Y AUTENTICIDAD O FALSEDAD N ° 9700/168/05, de fecha 28-06-05, suscrita por el funcionario Luís Mendoza, realizada al dinero incautado a los hoy acusados. Debiendo serle exhibida en el juicio oral y público al mismo para su ratificación o no, (folio 113).
5.- INSPECCION TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA, Nº 1733, de fecha 28-06- 2005, suscrita por los funcionarios, Esteban Pava y Remik Gutiérrez, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, Estado Barinas, practicada al sitio del suceso donde se practico la visita domiciliaria en el cual se incautó la droga. Debiendo serle exhibida en el juicio oral y público al mismo para su ratificación o no, (folios 118 al 121).
6.- EXPERTICIA BALISTICA DE RECONOCIMEINTO LEGAL MECANICA Y DISEÑO N ° 9700/068/320/05, de fecha 01-08-05, suscrita por los funcionarios YEHUDÍN CASTRO y YANEYSY JIMENEZ BARRIENTOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, realizada a el arma de fuego, encontrada en la vivienda donde se realizó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados. Debiendo serle exhibida en el juicio oral y público al mismo para su ratificación o no, (foli0 122).
7-. ACTA POLICIAL, de fecha 20-07-05, suscrita por el distinguido ISMAEL ENRRIQUE MONTILLA, adscrito a LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO BARINAS, pertinente y necesario, por cuanto en la misma deja constancia que la dirección dada por el hoy acusado para ubicar al ciudadano William López no es especifica siendo imposible su ubicación, Debiendo serle exhibida en el juicio oral y público al mismo para su ratificación o no, (foli0 125).
8-. EXAMEN PSIQUIATRICO N ° 9700-143-104, de fecha 27-06-05, realizado por DR. ABILIO MARRERO, funcionario adscrito al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, pertinente y necesario, por cuanto deja constancia que al referir del medico descarto la presencia de enfermedad mental, confirma que el acusado conserva todas sus facultades intelectuales y no se evidencia síntomas clínicos de abstinencia, debiéndosele exhibirse la misma en el juicio oral y público para su ratificación o no, (folio 128 al 131).

Este Tribunal no admite la pruebas ofrecidas para ser incorporadas por su lectura en el juicio, ofrecidas por la representación fiscal del Ministerio Público como pruebas “DOCUMENTALES”, específicamente las señaladas en los literales “1” ACTA POLICIAL, de fecha 18/06/2005 y “3” ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, celebrada en fecha 20/06/2005, por cuanto las mismas no cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se trata de actas que además no son controladas por las partes. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA JUICIO ORAL PÚBLICO

1-. EXPERTICIA TOXICOLOGICA, N ° 111705, de fecha 02-09-05, realizada a la acusada Ruth Noemí Rojas, (folios, 165 al 167).
2-. EXPERTICIA TOXICOLOGICA N ° 112/05, de fecha 02-09-05, practicada al acusado Jean Carlos quintero Páez, (folios 169 y 170). Así se decide.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados, RUTH NOEMI ROJAS SANCHEZ, venezolana, fecha de nacimiento 12-01-82, de 23 años de edad, portador de la cedula de identidad N ° 17.173.154, soltera, grado de instrucción sexto grado, residenciado Barrio 55, callejón Olmedilla, casa 17-98 Barinas Estado Barinas , de profesión u oficio ama de casa, hija de José Gregorio Rojas (v) y de Maria Teresa Sánchez (v); y JEAN CARLOS QUINTERO PAEZ, venezolano, fecha de nacimiento 08-01-80, de 25 años de edad, portador de la cedula de identidad N ° 14.712.579, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciado Barrio 55 callejón Olmedilla, casa 17-98 Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio Ayudante de albañilería, hijo de Maria Elena Páez (v) Manuel Sebastián Quintero (v), por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad. Así se decide.

Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.

Se ordena a la Secretaria, remitir el presente asunto a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide. La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N ° 03
ABG. MARY TIBISAY RAMOS DUNS

EL SECRETARIO
ABG.