REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005162
ASUNTO : EP01-S-2003-005162



Visto el escrito presentado por la ciudadana Maria Herminda Sosa de Uzcategui, Venezolana, mayor de edad, Abogada, debidamente inscrita en el IPSA, bajo el N° 25430, y Titular de la Cedula de Identidad N° 3.036.685; solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son: Marca: CHEVROLET, Color: BEIGE, Modelo: BLAZER, Serial de Carrocería: 8ZNDT13W91V319987, Serial de Motor: 91V319987, Uso: PARTICULAR Placa: KAK71T, Clase: CAMIONETA, Año: 2001, Tipo: SPORT WAGON; éste Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en la presente causa que dicho vehículo fue retenido el día 05/09/03; a la altura del Punto de Control Fijo LA Caramuca, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional; quienes en labores de rutina, pudieron percatarse de la presencia de que en un Vehículo: Marca: CHEVROLET, Color: BEIGE, Modelo: BLAZER, Serial de Carrocería: 8ZNDT13W91V319987, Serial de Motor: 91V319987, Uso: PARTICULAR Placa: KAK71T, Clase: CAMIONETA, Año: 2001, Tipo: SPORT WAGON; al cual le solicitaron a su conductor que se detuviera para realizar inspecciones de rutina; logrando comprobar que el vehículo en mención se encontraba SOLICITADO en el Sistema SIPOL, expediente G-207774; razones estas por las cuales quedó retenido el vehículo; y se puso a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Que una vez en Fiscalia dichas actuaciones el ciudadano Fiscal, después de realizar otras investigaciones; y previo requerimiento del solicitante Negó la entrega de dicho vehículo por cuanto el mismo presenta Seriales que no le corresponde y se encuentra SOLICITADO, por el Delito de Robo, en investigación N° G-207774; ante la Subdelegación de Barquisimeto Edo Lara; para luego remitir dichas actuaciones, a este Tribunal de Control N° 03, por solicitud de este ultimo, y para decidir sobre solicitud planteada.
Ahora bien observa este Tribunal que Consta en el presente asunto Acta de Investigación Policial , de fecha 05/09/03; suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Punto de Control Fijo La Caramuca; donde se señala entre otras cosas los motivos que dieron lugar a la detención y posterior revisión del vehículo incurso en el presente asunto; y señalando que el mismo se encuentra SOLICITADO, por ante el Sistema SIPOL, en investigación N° G-207774; llevada por el CICPC Subdelegación Barquisimeto Edo Lara. En fecha 12/09/2003 se realizo Experticia N° 9700/068/670 ( Folio 129), realizada a un vehículo, cuyas características son: Marca: CHEVROLET, Color: BEIGE, Modelo: BLAZER, Serial de Carrocería: 8ZNDT13W91V319987, Serial de Motor: 91V319987, Uso: PARTICULAR Placa: KAK71T, Clase: CAMIONETA, Año: 2001, Tipo: SPORT WAGON; en el cual concluye el experto en que: 1) La Chapa Identificadora del Serial de Carrocería, donde se lee 8ZNDT13W91V319987; se encuentra suplantada; por lo tanto es falsa. 2) El Serial de Estampado mediante troquel en la caja se encuentra devastado. 3) El Serial denominado FCO, se encuentra alterado. 4) El Serial de Motor se encuentra devastado. En fecha 03/02/2004, se remite experticia suscrita por funcionarios del CICPC, N° 9700-068-1845 (Folio 141); en la que se informa a este Tribunal que el vehículo Marca: CHEVROLET, Color: BEIGE, Modelo: BLAZER, Serial de Carrocería: 8ZNDT13W91V319987, Serial de Motor: 91V319987, Uso: PARTICULAR Placa: KAK71T, Clase: CAMIONETA, Año: 2001, Tipo: SPORT WAGON; posee Seriales de Carrocería y de Motor Falsos; y se encuentra SOLICITADO por el delito de robo ante averiguación N° G-207774; llevada por el CICPC Subdelegación Barquisimeto Edo Lara. En fecha 03/02/2004; en experticia N° 9700-068-115, suscrita por funcionarios del CICPC; en la que se concluye: 1) La Chapa Identificadora del Serial de Carrocería, donde se lee 8ZNDT13W91V319987; se encuentra suplantada; por lo tanto es falsa. 2) El Serial de Motor se encuentra devastado. 3) El Serial denominado FCO, se encuentra devastado. En Fecha 03/02/2004; en Acta de Informe (Folio 143) suscrita por funcionarios del CICPC; se informa a este Tribunal que los seriales de identificación del vehículo son falsos y que una vez chequeado la computadora de dicho vehículo se pudo corroborar que el serial a que corresponde dicho vehículo es el siguiente 8ZNDT13W91V328108; y que el mismo se encuentra SOLICITADO por el delito de robo ante averiguación N° G-207774; llevada por el CICPC Subdelegación Barquisimeto Edo Lara. Así se decide.
Por otro lado, consta en el presente asunto copia simple del Titulo de propiedad N° 8ZNDT13W91V319987-1-1, (Folio 115); donde figura como propietario el ciudadano Vivas Guerrero Luis Gregorio; y Consta también copia simple del Documento de Compra Venta (Folio 117); entre el ciudadano Vivas Guerrero Luis Gregorio (Vendedor) y la ciudadana Maria Herminda Sosa (Comprador); debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Iribarren del Edo Lara; bajo el N° 44, Tomo 67, de fecha 02/08/2002. Así se decide.
En este orden de ideas, éste Tribunal de Control N° 03 observa que como en la fase preparatoria o de investigación es necesario el aseguramiento de aquellos objetos activos o pasivos relacionados con la comisión del hecho punible, por las diligencias tendientes a realizar por el titular de la acción penal; y que en dicha causa como ya se explano anteriormente, cursa no solo la Adulteración de Seriales, que presenta el vehículo, sino también el aprovechamiento de un objeto proveniente del Delito; puesto que como se puede entrever de las actas del presente asunto el vehículo aquí incurso presenta Solicitud por Robo ante una averiguación abierta en la ciudad de Barquisimeto Edo Lara; y aunque exista un traspaso de propiedad sobre dicho vehículo; cuyos Seriales están adulterados; no se puede atribuir propiedad alguna a dicho comprador por cuanto el vehículo fue plenamente identificado y por tanto puede atribuírsele a quien figura como solicitante en la investigación N° G-207774; siendo por tanto Solicitado; solicitud esta que hace considerar a este Tribunal procedente la realización de otras experticias y de otras investigaciones; y el respectivo traslado de dicho vehículo a la ciudad de Barquisimeto, a los fines de que se conlleve a determinar con exactitud la adjudicación de propiedad de dicho vehículo; razones todas estas y en aras de no perturbar la investigación en la presente causa; Este Tribunal de Control N° 03, declara Improcedente la entrega de dicho vehículo y por tanto Se Niega dicha solicitud de entrega, realizada por la ciudadana Maria Herminda Sosa de Uzcategui.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: NIEGA la Entrega del vehículo, cuyas características son: Marca: CHEVROLET, Color: BEIGE, Modelo: BLAZER, Serial de Carrocería: 8ZNDT13W91V319987, Serial de Motor: 91V319987, Uso: PARTICULAR Placa: KAK71T, Clase: CAMIONETA, Año: 2001, Tipo: SPORT WAGON; a la ciudadana Maria Herminda Sosa de Uzcategui, Venezolana, mayor de edad, Abogada, debidamente inscrita en el IPSA, bajo el N° 25430, y Titular de la Cedula de Identidad N° 3.036.685. Segundo: Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la presente decisión. Tercero: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, a los fines de que continué con la investigación. Así se decide. Librese lo conducente.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABOG. MARY TIBISAY RAMOS DUNS



EL SECRETARIO

Abog Omar Superlano