REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007372
ASUNTO : EP01-P-2005-007372
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ DE CONTROL N° 03: Abg. Gabriel Ernesto España Guillén.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Brenda Alviarez
ACUSADAS: IRMA DEL CARMEN MEJIAS QUINTERO y GLADIS AGUIRRE DE CONTRERAS.
DEFENSORA: Carmen Lucia Rumbos.
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: Edo Venezolano.
SECRETARIO: Abg. Jesús Omar Superlano.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa EP01-P-2005-07372 para las acusadas IRMA DEL CARMEN MEJIAS QUINTERO y GLADIS AGUIRRE DE CONTRERAS, quienes fueran acusadas por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representado por la Fiscal Décimo Cuarta de ésta Circunscripción Judicial, Abogada Brenda Alviarez; por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de La Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; y para decidir este Tribunal observó:
IDENTIFICACIÓN DE LAS ACUSADAS
IRMA DEL CARMEN MEJIAS QUINTERO, Venezolana, dice ser titular de la cédula de identidad N° 8.17.834, de 46 años de edad, nacida el 30/09/2005, natural de Barrancas Estado Barinas, hija de Rodrigo Mejias (V) y de Josefa Briceño de Mejias (V), residenciada en el Barrio Corocito, Calle 7, casa 55-12, Barinas Estado Barinas; y GLADIS AGUIRRE DE CONTRERAS, Venezolana, dice ser titular de la cédula de identidad N° 81,8764625, de 46 años de edad, nacida el 12/10/60, natural de Colombia, hija de Yanveima Aguirre (V) y de María Elia Guiraldo (V), residenciada en el Barrio Corocito Calle 7 Casa 54-17 Barinas Estado Barinas.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Carmen Lucia Rumbos, domiciliada en Barinas Estado Barinas.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia preliminar, la representación Fiscal acusa a las ciudadanas IRMA DEL CARMEN MEJIAS QUINTERO y GLADIS AGUIRRE DE CONTRERAS, ya identificadas; por el hecho: “De que en fecha Ocho (08) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, se constituyeron los funcionarios Sub Inspector LEONAR SOSA, Distinguidos ALCIDES JIMÉNEZ, DECENSO MILANO, CARLOS MIGUEL MONTILLA, SERGIO RIVERO y Agente BELKIS RIVERO, adscrito al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en un inmueble ubicado en el Barrio corocito, calle 07, cruce con avenida 4, casa 55-12, inmueble construido en bloque de cemento sin frisar y sin pintar, con puertas y ventanas metálicos revestidos con pintura de color rojo, con cerca de alfajor, frente a la bodega Veracruz, diagonal al local comercial Mercal, Barinas Estado Barinas, a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el Nº EP01-P-2005-007222 de fecha 05-10-2005, emanada del Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, haciéndose acompañar de dos testigos los cuales quedaron identificados como Alirio Rangel Bueno, titular de la cédula de identidad Nº E-81.928.900, y Héctor Guillermo Sarmiento Cárdenas, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.980.464, una vez en el inmueble siendo las 07:10 horas de la mañana aproximadamente, el cual presentaba las puertas abiertas, razón por la cual se identificaron como funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, procediendo a ingresar al inmueble encontrándose en el interior siete personas dos de ellas mayores de edad y de sexo femenino identificadas como IRMA DEL CARMEN MEJÍAS QUINTERO, y GLADIS AGUIRRE DE CONTRERAS, y cinco adolescentes quienes quedaron identificados como DENISON JOSÉ QUINTERO MEJIAS, de 17 años de edad, de nacionalidad Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, titular e la Cédula de Identidad Nº 20.866.072, fecha de nacimiento: 29-09-1988, DANISON JESÚS QUINTERO MEJIAS, de 17 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.866.070, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 29-09-1988, YENDIBEL DEL CARMEN MÁRQUEZ BONILLA, de 15 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.167.221, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 27-04-1990, YESENIA DEL CARMEN GARCÍA MÁRQUEZ, de 14 años de edad, de nacionalidad: Venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.965.950, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 27-12-1990, LUIGUI WHITHEY QUINTRO MEJIAS, de 13 años de edad, de nacionalidad: Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de identidad Nº 24.114.821, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 17-07-1992; seguidamente los funcionarios policiales hicieron la interrogante sobre el propietario del inmueble, manifestando la ciudadana IRMA DEL CARMEN MEJIAS QUINTERO, ser la propietaria, procediendo a darle lectura a la orden de allanamiento, haciéndole entrega de una copia de la misma y preguntándole si contaba con los servicios de un abogado de su confianza quien manifestó que no, de igual manera le solicitaron si tenía un vecino o persona de su confianza para que la asistiera, por lo que ubicó acompañada de un funcionario a la ciudadana DORIS AMADA CORTEZ, de 40 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de La Luz Estado Barinas, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.582.223, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 01-04-1965, residencia en el barrio Corocito, calle 07, cruce con avenida 04, casa Nº 83-28, Barinas, dándose inicio a la revisión del inmueble la cual fue revisada por el Distinguido SERGIO RIVERO, en presencia de los testigos, persona que asiste, y propietaria del inmueble, comenzando por la primera habitación que funge como dormitorio, donde se localizó y colectó en el interior de un closet fabricado en bloques de cemento, dos teléfonos celulares; de igual manera en el mismo lugar fue localizado una caja de material sintético de color gris con tapa verde, contentiva de la cantidad de treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 32.500,00), pasando la segunda habitación que funge como dormitorio, fue localizado en la parte inferior de un colchón de una cama matrimonial, tres teléfonos celulares y cuatro cargadores para teléfonos celulares; seguidamente pasaron a la tercera habitación que funge como dormitorio donde en el interior de un closet fabricado con bloques de cemento, localizaron una caja de cartón de color marrón, amarillo y negro, con letras alusivas a “DE ORO” contentiva en su interior de la cantidad de ciento treinta y nueve mil bolívares (Bs.139.000,00) en dinero en efectivo; siguiendo con la revisión pasaron al área de la sala no encontrando ningún objeto de interés criminalístico; pasaron al área de la cocina, y al ser movida la nevera de color blanco marca Kenmore, cayeron al piso varios envoltorios tipo cebollitas de color negro, los cuales fueron contados en presencia de los testigos, resultando la cantidad de DIEZ (10) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS, confeccionados en material sintético de color negro, anudados en uno de sus extremos con hilo de coser de color marrón, contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color ocre, con olor fuerte y penetrante, los cuales luego de haber sido sometida a experticia química resulto ser una droga conocida como COCAÍNA en forma de Base y DOS (02) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS, confeccionados en material sintético de color negro, atados en uno de sus extremos con hilo de coser de color marrón, contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de color pardo verdosos, con olor fuerte y penetrante, los cuales luego de haber sido sometida a experticia química resulto ser una droga conocida como CANNABIS SATIVA L (MARIHUANA), continuaron la revisión del patio trasero y laterales, no localizando ninguna evidencia de interés criminalístico, culminando la revisión del inmueble a las 10:00 horas de la mañana, visto el hallazgo, procedieron de inmediato a informar a los ciudadanos que a partir de ese momento quedaban detenidos leyéndole sus Derechos como imputado, de conformidad con los preceptos normativos contenidos en los artículos 125 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal; y el artículo 654 de la ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, siendo trasladadas las ciudadanas que resultaron aprehendidas, los adolescentes, los testigos y las evidencias incautadas hasta el Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales.-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha día 20 de Febrero del 2006, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control N° 03, en la cual la representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y calificó la conducta de las acusadas IRMA DEL CARMEN MEJIAS QUINTERO y GLADIS AGUIRRE DE CONTRERAS, como el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de La Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las acusadas y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así mismo sobre las alternativas de Prosecución del Proceso y de la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que éste Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada, manifestando la Acusada IRMA DEL CARMEN MEJIAS QUINTERO, no querer declarar y la Acusada GLADIS AGUIRRE DE CONTRERAS querer declarar; Seguidamente la imputada GLADIS AGUIRRE quien previa imposición de las medidas alternativas expuso: “yo asumo la responsabilidad que eso es mío pero los niños no tienen nada que ver, ahora yo no me explico porque el examen me sale negativo si yo consumo desde el año 82, yo consumía bazuco, el examen me lo hicieron en la orina”. Por su parte el abogado defensor expuso: “oída la declaración de mi defendida esta defensa rechaza la acusación en cuanto a la calificación y visto que la ciudadana Gladis Aguirre ha manifestado ser la propietaria de la sustancia incautada solicito el sobreseimiento para la co-imputada Irma Mejias así mismo solicito a este honorable tribunal la calificación establecida en el Art. 31 en su último aparte, visto que el ministerio público acusó en su segundo aparte de la respectiva ley, y de ser posible el cambio calificación mi defendida admitiría o no la acusación. Es todo”. Seguidamente el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de la acusación, admitiendo la acusación en contra de las acusadas IRMA DEL CARMEN MEJIAS QUINTERO y GLADIS AGUIRRE DE CONTRERAS, así como también los medios de pruebas ofrecidas; en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, pero cambiando la calificación del delito de Trafico en la Modadlidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el segundo a parte del artículo 31, por el delito de trafico en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte, de La misma Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón de la cantidad de droga incautada, siendo de observar que en la de marihuana eran dos gramos y en la de cocaina tres gramos con setecientos miligramos, y por haberse encontrado en el sitio de los hechos teléfonos celulares, hilos, etc. Así se decide.
Posteriormente de Admitida la acusación por el Tribunal se le dio el derecho de palabra a las acusadas IRMA DEL CARMEN MEJIAS QUINTERO y GLADIS AGUIRRE DE CONTRERAS, manifestando las mismas asistidas de su defensor acogerse al procedimiento de Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Penal. Solicitando posteriormente su defensor que se le hiciera la rebaja establecida en dicha norma. Solicitud esta que acordó el Tribunal, por ser procedente. Así se decide.
En cuanto a los hechos y responsabilidad de las acusadas IRMA DEL CARMEN MEJIAS QUINTERO y GLADIS AGUIRRE DE CONTRERAS, se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en su contra, por lo siguiente: En Cuanto a la Acusada IRMA DEL CARMEN MEJIAS QUINTERO: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 08-10-2005 suscrita por los funcionarios Sub. Inspector LEONAR SOSA, Distinguidos ALCIDES JIMÉNEZ, DECENSO MILANO, CARLOS MIGUEL MONTILLA, SERGIO RIVERO y Agente BELKIS RIVERO, adscrito al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, de cuyo contenido se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial donde resultó aprehendida estando en el sitio o lugar allanado. 2.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 08/10/2005, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector LEONAR SOSA, Distinguidos ALCIDES JIMÉNEZ, DECENSO MILANO, CARLOS MIGUEL MONTILLA, SERGIO RIVERO y Agente BELKIS RIVERO, adscrito al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y los testigos, de cuyo contenido se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento donde resultaron aprehendidas las hoy acusadas, en virtud de la incautación la sustancias ilícitas en su poder, dejandose constancia en su contenido además del hallazgo de la droga, también celulares e hilos. 3.- ACTA DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA, celebrada en fecha 10-10-2005, mediante la cual se pueden apreciar los hechos de donde devienen la autoría o participación de las imputadas y la cual fue controlada por todas las partes ejerciendo el contradictorio y la tutela legal efectiva. 4.- ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, celebrada en fecha 13-10-2005, en la cual se dejó constancia de la cantidad de envoltorios incautados, tipo de envoltura, peso y naturaleza de la sustancia incautada en el procedimiento policial. 5.- EXPERTICIA QUÍMICA/BOTÁNICA N° 1011/05, de fecha 14-10-2005, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo ADELKIS ESPINOZA, funcionario adscrita al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, quien concluyó que las muestras idóneas o alícuotas correspondientes a la sustancias incautada en poder de los hoy acusados y sometidas a peritaje resultaron ser para la Muestra “A” una droga conocida como CANNABIS SATIVA L (MARIHUANA) arrojando un peso neto de Dos Gramos con Cien Miligramos (2,100 grs/mgrs) y para la Muestra “B” una droga conocida como COCAÍNA en forma de base arrojando un peso neto de tres gramos setecientos miligramos (3,700 grs/mgrs). 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-068-316.05, de fecha 27-10-2005, suscrita por las funcionaria Agente LUISA MENDOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub.-Delegación de Barinas, practicada al dinero incautado a las hoy acusadas. 7.- INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, Nº 2452 de fecha 11 de Noviembre de 2005, suscrita por el funcionario Detective REMIK GUTIÉRREZ y Detective BETANCOUR WILMER, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub.-Delegación de Barinas, Estado Barinas practicada al sitio del suceso donde se practico la visita domiciliaria en el cual se incautó droga. 8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-068-616, de fecha 25/10/2005, suscrita por el Experto Agente RICHARD CASTILLO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, practicada a los cinco (05) teléfonos celulares que fueron incautados en el inmueble donde se practicó la visita domiciliaria y donde se encontraban las hoy acusadas. 9.- REGISTROS POLICIALES Nº 9700-068-19953 de fecha 17-11-05 suscrita por el Sub. Comisario JESÚS RIVAS MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, donde se observa que la ciudadana Irma del Carmen Mejias Quintero presenta tres (3) registros policiales por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 10.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ALIRIO RANGEL BUENO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.928.900, rendida por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Metropolitano Sur del Estado Barinas en fecha 08-10-2005, testigo presencial del procedimiento policial en el que se encontró droga y donde resultaron aprehendidas las ciudadanas hoy acusadas. 11.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano HÉCTOR GUILLERMO SARMIENTO CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.980.464, rendida por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Metropolitano Sur del Estado Barinas en fecha 08-10-2005, testigo presencial del procedimiento policial en el que se encontró droga y donde resultaron aprehendidas las ciudadanas hoy acusadas. 12.- ACTA DE ENTREVISTA del funcionario Sub. Inspector LEONAR FRANKLIN SOSA MORALES, rendida por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en fecha 01-11-2005, funcionario actuante en el procedimiento policial donde se incautó la droga y fue aprehendido las ciudadanas hoy acusadas. 13.- ACTA DE ENTREVISTA del funcionario Distinguido ALCIDES JIMÉNEZ GREGORIO, rendida por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en fecha 01-11-2005, funcionario actuante en el procedimiento policial donde se incautó la droga y fue aprehendido las ciudadanas hoy acusadas. 14.- ACTA DE ENTREVISTA del funcionario Distinguido DECENSO DE LA PAZ MILANO MILLAS, rendida por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en fecha 01-11-2005, funcionario actuante en el procedimiento policial donde se incautó la droga y fue aprehendido las ciudadanas hoy acusadas. 15.- ACTA DE ENTREVISTA del funcionario Distinguido CARLOS MIGUEL MONTILLA, rendida por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en fecha 01-11-2005, funcionario actuante en el procedimiento policial donde se incautó la droga y fue aprehendido las ciudadanas hoy acusadas. 16.- ACTA DE ENTREVISTA del funcionario Distinguido SERGIO RAFAEL RIVERO ESCOBAR, rendida por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en fecha 01-11-2005, funcionario actuante en el procedimiento policial donde se incautó la droga y fue aprehendido las ciudadanas hoy acusadas. 17.- ACTA DE ENTREVISTA del funcionario Agente BELKIS SOVEIDA RIVERO FUENMAYOR, rendida por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en fecha 01-11-2005, funcionario actuante en el procedimiento policial donde se incautó la droga y fueron aprehendidas las ciudadanas hoy acusadas Irma del Carmen Mejias y Gladis Aguirre. En cuanto a la Acusada GLADIS AGUIRRE DE CONTRERAS: en los siguientes elementos de convicción: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 08-10-2005 suscrita por los funcionarios Sub Inspector LEONAR SOSA, Distinguidos ALCIDES JIMÉNEZ, DECENSO MILANO, CARLOS MIGUEL MONTILLA, SERGIO RIVERO y Agente BELKIS RIVERO, adscrito al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, de cuyo contenido se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial donde resultaron aprehendidas ambas acusadas de autos, entre ellas Gladis Aguirre. 2.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 08/10/2005, suscrita por los funcionarios Sub Inspector LEONAR SOSA, Distinguidos ALCIDES JIMÉNEZ, DECENSO MILANO, CARLOS MIGUEL MONTILLA, SERGIO RIVERO y Agente BELKIS RIVERO, adscrito al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y los testigos, de cuyo contenido se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento donde resultaron aprehendidas las hoy acusadas de autos, en virtud de la incautación de las sustancias ilícitas en su poder, dejandose constancia además en su contenido del hallazgo de la droga, celulares e hilos. 3.- ACTA DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA, celebrada en fecha 10-10-2005, mediante la cual se pueden apreciar los hechos de donde devienen la autoría o participación de las imputadas. 4.- ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, celebrada en fecha 13-10-2005, en la cual se dejó constancia de la cantidad de envoltorios incautados, tipo de envoltura, peso y naturaleza de la sustancia incautada en el procedimiento policial. 5.- EXPERTICIA QUÍMICA/BOTÁNICA N° 1011/05, de fecha 14-10-2005, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo ADELKIS ESPINOZA, funcionario adscrita al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, quien concluyó que las muestras idóneas o alícuotas correspondientes a la sustancias incautada en poder de los hoy acusados y sometidas a peritaje resultaron ser para la Muestra “A” una droga conocida como CANNABIS SATIVA L (MARIHUANA) arrojando un peso neto de Dos Gramos con Cien Miligramos (2,100 grs/mgrs) y para la Muestra “B” una droga conocida como COCAÍNA en forma de base arrojando un peso neto de tres gramos setecientos miligramos (3,700 grs/mgrs). 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-068-316.05, de fecha 27-10-2005, suscrita por las funcionaria Agente LUISA MENDOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, practicada al dinero incautado a las hoy acusadas. 7.- INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, Nº 2452 de fecha 11 de Noviembre de 2005, suscrita por el funcionario Detective REMIK GUTIÉRREZ y Detective BETANCOUR WILMER, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub.-Delegación de Barinas, Estado Barinas practicada al sitio del suceso donde se practico la visita domiciliaria en el cual se incautó la droga. 8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-068-616, de fecha 25/10/2005, suscrita por el Experto Agente RICHARD CASTILLO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub.-Delegación de Barinas, practicada a los cinco (05) teléfonos celulares que fueron incautados en el inmueble donde se practicó la visita domiciliaria y donde se encontraban las hoy acusadas. 9.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-143-3373 de fecha 19-10-2005 suscrita por el experto Dr. IGINIO RODRÍGUEZ adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en el Estado Barinas, practicado a la ciudadana Aguirre de Contreras Gladis. 10.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO Nº 1012/05 de fecha 17-10-2005 suscrita por el Farmacéutico-Toxicólogo RAMÓN ANTONIO PADRÓN, funcionario adscrito al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, quien concluyó luego de un análisis realizado a las muestras suministradas por la imputada, que NO SE DETERMINO PRESENCIA DE MARIHUANA Y SUS METABOLITOS, NO SE LOCALIZARON ALCALOIDES (COCAÍNA-HEROÍNA) Y SUS METABOLITOS, ni otras sustancias tóxicas. 11.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ALIRIO RANGEL BUENO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.928.900, rendida por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Metropolitano Sur del Estado Barinas en fecha 08-10-2005, testigo presencial del procedimiento policial en el que se encontró droga y donde resultaron aprehendidas las ciudadanas hoy acusadas. 12.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano HÉCTOR GUILLERMO SARMIENTO CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.980.464, rendida por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Metropolitano Sur del Estado Barinas en fecha 08-10-2005, testigo presencial del procedimiento policial en el que se encontró droga y donde resultaron aprehendidas las ciudadanas hoy acusadas. 13.- ACTA DE ENTREVISTA del funcionario sub. Inspector LEONAR SOSA, rendida por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en fecha 01-11-2005, funcionario actuante en el procedimiento policial donde se incautó la droga y fue aprehendido las ciudadanas hoy acusadas. 14.- ACTA DE ENTREVISTA del funcionario Distinguido ALCIDES JIMÉNEZ GREGORIO, rendida por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en fecha 01-11-2005, funcionario actuante en el procedimiento policial donde se incautó la droga y fue aprehendido las ciudadanas hoy acusadas. 15.- ACTA DE ENTREVISTA del funcionario Distinguido DECENSO DE LA PAZ MILANO MILLAS, rendida por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en fecha 01-11-2005, funcionario actuante en el procedimiento policial donde se incautó la droga y fue aprehendido las ciudadanas hoy acusadas. 16.- ACTA DE ENTREVISTA del funcionario Distinguido CARLOS MIGUEL MONTILLA, rendida por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en fecha 01-11-2005, funcionario actuante en el procedimiento policial donde se incautó la droga y fue aprehendido las ciudadanas hoy acusadas. 17.- ACTA DE ENTREVISTA del funcionario Distinguido SERGIO RAFAEL RIVERO ESCOBAR, rendida por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en fecha 01-11-2005, funcionario actuante en el procedimiento policial donde se incautó la droga y fue aprehendido las ciudadanas hoy acusadas. 18.- ACTA DE ENTREVISTA del funcionario Agente BELKIS SOVEIDA RIVERO FUENMAYOR, rendida por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en fecha 01-11-2005, funcionario actuante en el procedimiento policial donde se incautó la droga y fue aprehendido las ciudadanas hoy acusadas. Así se decide.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De los hechos se desprende que las acusadas fueron aprehendidas dentro de su residencia, por funcionarios policiales; quienes por mandato de una orden allanamiento, lograron una vez revisado el inmueble incautar ciertos envoltorios contentivos de droga en poca cantidad y además de ello, celulares e hilos, circunstancia esta que hace procedente el cambio de calificación solicitada por la defensa en apego al principio de legalidad, toda vez que además de la droga también habían otros elementos que permiten establecer la distribución tipificada en el último a parte del artículo 31 de la Ley Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
Razones por las cuales este Tribunal tipifica los hechos narrados como el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte, de La Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no el de trafico en la modalidad de ocultamiento, tipificado por la representación fiscal; en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por las acusadas IRMA DEL CARMEN MEJIAS QUINTERO y GLADIS AGUIRRE DE CONTRERAS, se tiene que es el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte, de La Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en relación con el ordinal 5° del artículo 46 ejusdem; teniendo el mismo la pena de prisión de Cuatro (04) a Seis (06) años, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de Cinco (05) años de prisión. Y utilizando este Tribunal el termino medio, de Cinco (05) años; debido a las circunstancias agravantes existentes, en razón de que la droga fue encontrada dentro del inmueble familiar destinado a un hogar; y que además existen atenuantes por cuanto son delincuentes primarias; por tal razón este Juzgador se acoge al Termino Medio de cinco (5) años de prisión, para el calculo de la presente pena; estableciendo de esta manera un equilibrio en la imposición de la misma; y motivado al hecho de que las acusadas se acogieron al procedimiento especial de admisión de hechos se hace la disminución en la mitad, por mandato facultado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la cantidad Dos (02) años y Seis (06) meses, quedando la pena aplicar en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite en la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las ciudadanas IRMA DEL CARMEN MEJIAS QUINTERO y GLADIS AGUIRRE DE CONTRERAS; así como se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, con el cambio de la calificación del delito de Trafico en la Modalidad de ocultamiento previsto y sancionado en el segundo a parte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al delito de trafico en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el último a parte de dicha norma. SEGUNDO: Se condenan por aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos a las ciudadanas IRMA DEL CARMEN MEJIAS QUINTERO, Venezolana, dice ser titular de la cédula de identidad N° 8.17.834, de 46 años de edad, nacida el 30/09/2005, natural de Barrancas Estado Barinas, hija de Rodrigo Mejias (V) y de Josefa Briceño de Mejias (V), residenciada en el Barrio Corocito, Calle 7, casa 55-12, Barinas Estado Barinas; y GLADIS AGUIRRE DE CONTRERAS, Venezolana, dice ser titular de la cédula de identidad N° 81,8764625, de 46 años de edad, nacida el 12/10/60, natural de Colombia, hija de Yanveima Aguirre (V) y de María Elia Guiraldo (V), residenciada en el Barrio Corocito Calle 7 Casa 54-17 Barinas Estado Barinas; a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte, de La Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en relación con el ordinal 5° del artículo 46 ejusdem; en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se niega el sobreseimiento solicitado por la defensa. CUARTO: Se acuerda el decomiso de las cantidades de dinero incautada en este procedimiento en virtud de que la sentencia es condenatoria. QUINTO: Se mantiene la medida de privación Judicial preventiva de libertad que han mantenido las imputadas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, por publicarse dentro del lapso fijado para ello; y una vez quede firme la misma; se acuerda la remisión de la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN
EL SECRETARIO
ABG. JESUS OMAR SUPERLANO.
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