REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008647
ASUNTO : EP01-P-2005-008647
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Veinte (20) de Febrero de 2006, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, Abog Maria Carolina Merchán, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado JORGE ELIECER DURAN CONTRERAS.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
JORGE ELIECER DURAN CONTRERAS, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 11.374.354, de 33 años de edad, grado de instrucción: Sexto Grado, nacido en la Fundación Estado Táchira, en fecha 18/07/72, obrero, hijo de Herminda Conteras (V) y de Eliécer Duran (V), residenciado en el Barrio Cinqueña II, frente a la Piscina, Casa color rosada con puertas negras, Pedraza Estado Barinas.
EXPOSICION DE LOS HECHOS
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano JORGE ELIECER DURAN CONTRERAS, ya identificado, que en fecha 19/11/2005, siendo las 5:00 horas de la mañana, suscrita por el Funcionario José Antonio Moreno Albarran quien encontrándose de servicio de patrullaje y en compañía del Agente Pedro Alexander Soto, recibieron llamada vía radio, del auxiliar del jefe del puesto de los servicios del puesto de la comandancia de la Zona Policial N° 03, quien les indico que se trasladaran al Hospital Dr. Francisco Lazo Martí de esa población donde presuntamente había ingresado un ciudadano con heridas de gravedad, inmediatamente se dirigieron al sitio indicado verificando que en efecto yacía en la Sala de Emergencia de ese dentro asistencial el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino atendido por el medico de guardia Dr. Ronny Vargas, el cual diagnóstico deceso por Herida Penetrante en Hemotórax Izquierdo, presuntamente ocasionada por arma blanca (Cuchillo), enseguida se entrevistaron a la ciudadana Karina Martínez sobrina del Occiso, quien manifestó que las heridas fueron producidas por el hoy imputado Jorge Eliécer Duran Contreras en una riña, motivo por el cual se dirigieron inmediatamente hasta la casa del presunto responsable del hecho aprehendiendo al mismo.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Constituido como fue este Tribunal de Control N ° 3, a cargo del Juez Abg. Gabriel Ernesto España Guillen y la secretaria de sala Abg. Varyna Mendoza, en la sala de audiencias N º 7 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, el Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 Y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole a Los imputados la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los Imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Maria Carolina Merchán, en uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, Previsto y sancionado en el Artículo. 406 ordinal 1° (POR MOTIVOS FUTILES); en perjuicio del Ciudadano José Franklin Morales Carvajal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud; solicitando se Apertura a Juicio en contra del acusado JORGE ELIECER DURAN CONTRERAS.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al acusado y se les impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así mismo sobre las alternativas de Prosecución del Proceso y de la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que éste Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada, manifestando el acusado JORGE ELIECER DURAN CONTRERAS, “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Por su parte la abogado defensor Abg. Edgar Matheus quien manifestó: “en virtud de la acusación presentada por la fiscal del ministerio público solicitamos se apertura a juicio el presente asunto, y de conformidad con los principios al principio de presunción de inocencia solicitamos acuerde una medida menos gravosa a favor de nuestro representado consignando en este acto constancia de trabajo, constancia de buena conducta, y constancia de residencia; constante de tres folios útiles, así mismo nos adherimos a la comunidad de la prueba. Seguidamente el juez pasa a admitir totalmente la acusación así como los medios de pruebas; excepto el acta de defunción la cual no está inserta en la presenta causa; por cuanto la representación fiscal no la consignó, en contra del imputado Jorge Eliécer Duran, en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la solicitud planteada por el defensor sobre la medida cautelar sustitutiva a favor de su defendido este tribunal considera que no es procedente por la gravedad del caso. Seguidamente el Juez hace conducir al estrado al ciudadano Jorge Eliécer Duran y explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo: 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo manifestó: “ no deseo declarar”, y no habiéndose acogido a alguna de las alternativas ni al procedimiento especial de admisión de los hechos, se acordó la orden de apertura a juicio. Así se decide.
CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público sobre el hecho que se le acusa y de los cual fue debidamente imputado antes de la presentación del Acto Conclusivo, siendo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, Previsto y sancionado en el Artículo. 406 ordinal 1° (POR MOTIVOS FUTILES); en perjuicio del Ciudadano José Franklin Morales Carvajal; éste Tribunal de Control N° 03 la acuerda y comparte por cuanto los hechos y responsabilidad del acusado, ya que dicha norma encuadra perfectamente con los hechos planteados, pues hay el fallecimiento de una persona provocada por otra, sin existir un motivo justificado para ello como podría serlo en defensa propia, y por el contrario se señala que el motivo fue una provocación del propio acusado; y el delito se evidencia de los siguientes elementos: 1) ACTA POLICIAL Nº 2852 de fecha 119-11-2005, suscrita por el funcionario C/2do (PEB) JOSE ANTONIO MORENO ALBARRAN, titular de la cedula de identidad Nº V-9.988.152, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales Zona Nº 03 de Pedraza: donde deja constancia de la siguiente que siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana del día sábado 19-11-2005, encontrándose de servicio de patrullaje a bordo de la unidad P-45, en compañía del Agente PEDRO ALEXANDER SOTO, recibieron llamado de la zona policial Nº 03, quien le indico que se trasladaran al hospital Dr. Francisco Lazo Marti de esa población, donde presuntamente había ingresado un ciudadano con heridas de gravedad, inmediatamente se dirigieron al sitio indicado verificando que en efecto yacía en la sala de emergencia de ese centro asistencial el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, atendido por el Dr. RORRY VARGAS, matricula 50463, el diagnostico deceso por herida penetrante en hemotórax izquierdo, presuntamente ocasionado por arma blanca (cuchillo), inmediatamente se entrevistaron con la ciudadana KARINA MARTINEZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.989.940, sobrina del occiso, quien oporto los datos del occiso siendo los siguientes MORALES CARVAJAL JOSE FRANKLIN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.552.271, nacido en fecha 27-07-77, de 28 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira y según las versiones aportadas por testigos presénciales, señalaron al presunto responsable del hecho quien quedo identificado como JOSE DURAN, inmediatamente se trasladaron a la residencia del precitado ciudadano y al llegar al lugar, se encontraba el ciudadano JOSE DURAN, quien manifestó que había sostenido una riña con un ciudadano al cual conoce como FRANKLIN, indicando que le había propinado una puñalada con un cuchillo, seguidamente fue impuesto de sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal e identificado plenamente como JOSE ELICER DURAN CONTRERAS, venezolano, nacido en fecha 18-07-72 de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.374.354, soltero, obrero, natural de la Ceiba Estado Apure, residenciado en el barrio Queniquea de Pedraza, seguidamente los funcionarios policiales preguntaron en relación con la cual se había cometido el hecho, ese ciudadano manifestó haberla arrojado en la calle adyacente en el jardín de su residencia, inmediatamente efectuaron una inspección en el sitio donde presuntamente podía estar el arma incriminada en el hecho logrando los funcionarios avistar en las áreas verdes, frente a dicha residencia un cuchillo metálico de aproximadamente 15 centímetros, con mango de material sintético color negro, de aproximadamente 10 centímetros de largo en el mismo observaron rastros de manchas de color pardo rojizo de presuntamente naturaleza hemática, el cual fue colectado como evidencia. 2) DENUNCIA de fecha 19-11-2005, signada con el nro. 861/2005 rendida por el ciudadano: JOSE DOMINGO PERNIA MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.574.281, natural de Pedraza Estado Barinas, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Queniquea, casa s/n, frente al parque, donde entre otras cosas expuso: Que en la mañana, cuando estaba en la casa de su tía, en compañía de varios familiares y de su tío franklin, cuando se presento el ciudadano de nombre JOSE DURAN apodado el colombiano, este le decía a su tío por el apodo “gandola”, lo llamaba para pelear, su tío le decía que se fuera a dormir que pensara en sus hijos, fue cuando el colombiano le metió un golpe en el pecho a su tío y lo empujo, luego lo abrazo en eso, observo a este ciudadano que apuñaleo a su sobrino y cayo desmayado, el colombiano salio corriendo para su casa. 3) ENTREVISTA de fecha 19-11-2005, rendida por el ciudadano JAVIER ALEXANDER ARAQUE SANCHEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.191.303, soltero, de profesión u oficio ayudante de zapatero, residenciado en el sector banco el jobo, calle principal, casa Nº 9-30 de Pedraza, donde entre otras cosas expuso: Que siendo las 08:45 horas de la noche llego a la casa de FRANKLIN JOSE MARTINEZ, que apodan “gandola”, la invito a tomar cervezas y allí estaban las sobrinas de él, volví otra vez a eso de la media noche y allí estaban tomando, también estaban JUNIOR ALEXANDER PEÑA y “CHEITO”, en eso llego el ciudadano podado el colombiano, le dio una puñalada al ciudadano FRANKLIN cerca al corazón, con un cuchillo este dio como uno tres pasos y se cayo. 4) ENTREVISTA de fecha 19-11-2005, rendida por el adolescente OMAR JOSE GARCIA TORO, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.244.997, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización la Floresta II, en al ultima calle, casa s/n, de Pedraza estado Barinas, donde entre otras cosas expuso: Que cuando llego a la casa FRANKLIN, se encontró con JOSE DOMINGO, la rato llego JAVIER y JUNIOR, que iban a compara un botella para tomar y echar vainas, hicimos una vaca y comparamos una botella de miche como a las 08:00 de las noches, allí estaban KARINA, CAROLINA y ROSMAIRI, seguimos echando bromas y al rato, llego un señor que le dicen colombiano, este quería miche, ellos le dijeron que ya se estaba acabando y que no querían tomar, FRANKLIN le dijo que no quería, lo mandaba, a dormir que lo estaba ofendiendo y decía que era colombiano, llego con los hijos de él y decía que querían pelar, se fue para donde FRANKLIN y lo abrazo en eso observo que había chuzado en al barriga, volteo y cayó al piso, supo que lo había apuñaleado pero no sabe con que, este ciudadano se fue para su casa con los niños y se encerró. 5) ACTA DE RETENCIÓN de objeto de fecha 19-11-2005, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Zona Nº 03, donde deja constancia que se retuvo un (01) cuchillo metálico de aproximadamente 15 centímetros de longitud, con mango de material sintético color negro, de aproximadamente 10 centímetros de longitud. 6) DERECHOS DEL APREHENDIDO de fecha 19-11-05, leída de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE ELICER DURAN CONTRERAS. 7) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 19-11-2005, suscrita por el funcionario Sub.-Inspector DANIEL PARAHUATI, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopó: donde deja constancia que recibió llamada de parte del funcionario de la policía de Pedraza Cabo Segundo JOSE CLEMENTINO MALDONADO, jefe de los servicios del Comando donde informa que en le hospital de Pedraza Estado Barinas se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando una herida producida por arma de blanca a nivel de la región del hemitorax izquierdo, así como una persona detenida la cual es el imputado del hecho por lo que requería la presencia de una comisión de este Despacho, se traslado en compañía del funcionario Agente CESAR OJEDA, hacia dicha localidad con la finalidad de indagar en relación a la información en el precitado lugar, el mismo manifestó que en horas de la madrugada se había originado una riña entre dos ciudadanos en el barrio Queniquea, donde uno de ellos le propino una herida al otro, el cual fue traslado hasta el hospital en donde horas después falleciera a consecuencia de la herida. Que se entrevistaron con el ciudadano JORGE ELIECER DURAN CONTRERAS, quien manifestó que efectivamente había sostenido una riña con el ciudadano JOSE FRANKLIN, pero todo era producto del licor. Que se entrevistaron con personas que se encontraban presentes en el lugar de los hechos, los cuales manifestaron que para el momento de los hechos se encontraban allí los ciudadanos PERNIA MORALES JOSE DOMINGO, JOSE FRANKLIN y JORGE ELIEZER, cuando el ciudadano JORGE saco el cuchillo y corto a JOSE en el pecho. Que se entrevistaron con el ciudadano OMAR JOSE GARCIA TORO, y PEÑA YUNIOR ALEXANDER, quines fueron citados. Que así mismo se trasladaron hacia el hospital Dr. Francisco Lazo Marti de Pedraza, revisar e inspeccionar el cadáver, fueron tendidos por el Dr, RORRY VARGAS, quien manifestó que había ingresado el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando una herida punzo penetrante a nivel de la región de hemitorax, izquierdo, la cual presuntamente le produjo la muerte y que el mismo había quedado identificado como MORALES CARVAJAL JOSE FRANKLIN, quien presento una herida de un centímetro de longitud a nivel de la región del hemitorax izquierdo procediéndose a fijar fotográficamente en forma general y en detalles, no se colecto evidencia de interés criminalístico. 8) INSPECCIÓN 793 de fecha 19-11-2005, suscrita por los funcionarios Sub-inspector DANIEL PARAHUATI y Agente CESAR OJEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopó, quines dejaron constancia: Que presentes en el barrio Queniquea, calle 24 cruce con avenida 1 específicamente frente del campo de fútbol, ciudad Bolivia municipio Pedraza del Estado Barinas, obteniendo resultados negativos, ya que no se encontró evidencia de interés criminalístico. 9) INSPECCIÓN 794 de fecha 19-11-2005, suscrita por los funcionarios Sub-inspector DANIEL PARAHUATI y Agente CESAR OJEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopó, quines dejaron constancia: Que presentes en la morgue del hospital local Dr. Francisco Lazo Marti, de ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas, donde inspeccionaron un cadáver de una persona adulta del sexo masculino el cual se encontraba en el interior de la morgue, quine se encontraba de cubito dorsal, desprovisto de su vestimenta presenta sus extremidades superiores e inferiores ligeramente extendidas, piel morena, tipo lozana, cabello negro, tipo ondulado corto, orejas pequeñas, cejas escasas, ojos pardos oscuros, nariz perfilada, boca grande, labios delgados de barba y bigote escasos, mentón agudo, de contextura fuerte de un metro con setenta centímetros de estatura de un metro con setenta centímetros de estatura siendo identificado en la manera siguiente por medio de información aportada por los familiares, MORALES CARVAJAL JOSE FRANKLIN, quine presento una herida de un centímetro de longitud de forma semi horizontal a nivel de la región hemitorax izquierdo, no se encontró evidencia de interés criminalístico. 10) ENTREVISTA de fecha 19-10-2005, rendida por el ciudadano: JOSE DOMINGO PERNIA ROSALES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.574.281, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-84, soltero, obrero, residenciado en el barrio Queniquea, calle principal, frente al parque Queniquea, casa de color amarillo a dos casas de la piscinas Queniquea ciudad Bolivia Pedraza: Que se encontraba tomando junto con los ciudadanos JAVIER, CHEITO, JUNIOR FRANKLIN MORALES, y el señor que le dicen el colombiano, este se fue a su casa y regreso con un cuchillo, entonces el tipo hizo un poco de casa, se dieron la mano se abrazaron fue cuando aprovecho que le tenia abrazado y le dio una puñalada con un cuchillo a FRANKLIN, y llega donde estaban ellos y les dice que lo apuñalearon y cae al piso. 11) CONSTANCIA de fecha 21-11-2005, suscrita el medico de guardia Dr. RORRY VARGAS, cedula de identidad Nº V-9.216.814, adscrito al CMM 1078, del Hospital local Dr. Francisco Lazo Marti por medio de la cual hace constar que el día sábado 19-11-2005, fue ingresado a ese centro el cuerpo sin signos vitales de FRANKLIN MORALES de 29 años de edad. 12) EXPERTICIA Nº 9700-219-3658, de fecha 21-11-2005, suscrita por el funcionario Detective T.S.U ANGEL UZCATEGUI, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopó, quien deja que realizo experticia a un (01) arma blanca, comúnmente conocido como cuchillo, de un solo bisel, sin marca aparente, con un medida de 25.5 centímetros de los cuales 15.5 centímetros, corresponden con una medida y 10 centímetros al mango, el cual esta constituido por un trozo de material sintético de color negro sujeto a la lamina metálica por una remache de color blanco, es de heces notar que dicha lamina metálica se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza. 13) PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 19-11-2005, suscrita por el patólogo Forense MRISELA ACOSTA, quien dejo constancia que en fecha 19-11-2005, según numero de cadáver Nº 311/2005, practicado a quien en vida respondiera al nombre de MORALES CARBAJAL FRANKLIN JOSE, de 28 años de edad y donde se obtuvo como conclusión una herida cortante y penetrante en epigastrio de bordes nítidos, netos, vertical, cola de ratón, hacia la derecha. hacia abajo, hematomas y hemorragia en partes blandas, perforación de diafragma, hematoma en pericardio, perforación de pericardio, hemorragia de 300 CC de sangre coagulada, perforación de ventrículo izquierdo y de tabique interventricular de corazón edema cerebral severo, congestión de leptomeninges, palidez visceral acentuada, congestión y edema pulmonar moderado, puntilleado petequiel subpleural difuso. Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
Son admitidas como medios de prueba para el juicio oral y público las siguientes:
TESTIMONIALES
1. Testimonial de los funcionarios C/2do (PEB) JOSE ANTONIO MORENO ALBARRAN, Agente (PEB) PEDRO ALEXANDER SOTO, y Distinguido (PEB) CESAR SILVA, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Zona Nº 03 de Pedraza, lugar en el cual deberán ser citados. Esos funcionarios realizaron las primeras diligencias de investigación; así como el procedimiento de aprehensión del imputado, por lo que deberán acudir al juicio oral y público a los fines de ratificar el contenido y firma de las actas por ellos suscritas y aportar el conocimiento que tengan de las actuaciones realizadas en la investigación. Esa es la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.
2. Testimonial del ciudadano JOSE DOMINGO PERNIA MORALES; residenciado Barrio Queniquea, casa s/n, frente al parque Queniquea Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas; lugar donde deberá ser citado. Ese ciudadano es testigo presencial de los hechos, pues se encontraba en compañía del hoy occiso en el momento que fue herido; por ende es útil necesario y pertinente su declaración en el juicio oral y público.
3. Testimonial del ciudadano JAVIER ALEXANDER ARAUE SANCHEZ; residenciado en el sector banco el jobo, calle principal, casa Nº 9-30 jurisdicciones de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, Estado Barinas; lugar donde deberá ser citado. Ese ciudadano es testigo presencial de los hechos, pues se encontraba en compañía del hoy occiso en el momento que fue herido; por ende es útil necesario y pertinente su declaración en el juicio oral y público.
4. Testimonial del ciudadano OMAR JOSE GARCIA TORO; residenciado en la urbanización la floresta II, en la ultima calle, casa s/n Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, Estado Barinas; lugar donde deberá ser citado, Ese ciudadano es testigo presencial de los hechos, pues se encontraba en compañía del hoy occiso en el momento que fue herido; por ende es útil necesario y pertinente su declaración en el juicio oral y público.
5. Testimonial del ciudadano JOSE DOMINGO PERNIA ROSALES; residenciado Barrio Queniquea, calle principal, frente al parque Queniquea, casa de color amarillo Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, Estado Barinas; lugar donde deberá ser citado, Ese ciudadano es testigo presencial de los hechos, pues se encontraba en compañía del hoy occiso en el momento que fue herido; por ende es útil necesario y pertinente su declaración en el juicio oral y público.
6. Testimonial de los funcionarios Sub-Inspector DANIEL PARAHUATI y Agente CESAR OJEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. delegación Socopó, lugar en el cual deberán ser citados. Esos funcionarios realizaron diligencias de investigación, así como las inspecciones signadas con los nros. 793 y 794, por lo que deberán acudir al juicio oral y público a los fines de ratificar el contenido y firma de las inspecciones por ellos suscritas y aportar el conocimiento que tengan de las actuaciones realizadas en la investigación. Siendo esa es la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.
7. Testimonial de la Funcionario Patólogo Dra. MARISELA ACOSTA, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, lugar donde deberá ser citada, esa funcionaria realizó autopsia del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN JOSE MORALES CARVAJAL. Siendo esa es la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.
8. Testimonial del funcionario Detective, ANGEL UZCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. delegación Socopó, lugar en el cual deberán ser citados. Ese funcionario realizó el reconocimiento al arma incautada motivo por el cual deberá acudir al juicio oral y público a los fines de ratificar el contenido y firma de la experticia por él realizada. Siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia de su declaración en el contradictorio.
DOCUMENTALES
Se admiten para que sean incorporadas por su lectura en el juicio Oral y Público, las siguientes:
1. INSPECCIÓN 793 (Folio 22) de fecha 19-11-2005, suscrita por los funcionarios Sub-inspector DANIEL PARAHUATI y Agente CESAR OJEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopó; efectuada en el sitio del suceso. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.
2. INSPECCIÓN 794 (Folio 23) de fecha 19-11-2005, suscrita por los funcionarios Sub-inspector DANIEL PARAHUATI y Agente CESAR OJEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopó, en la morgue del hospital local Dr. Francisco Lazo Marti, de ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas, donde inspeccionaron un cadáver de FRANKLIN JOSE MORALES CARVAJAL. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.
3. EXPERTICIA Nº 9700-219-3658, la cual según aclaratoria rendida por la representación fiscal se corresponde es al N° 9700-219-202 (Folio 52) de fecha 21-11-2005, suscrita por el funcionario Detective T. S. U ANGEL UZCATEGUI, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopó, quien deja que realizo experticia a un (01) arma blanca, comúnmente conocido como cuchillo, de un solo bisel, sin marca aparente, con un medida de 25.5 centímetros de los cuales 15.5 centímetros, corresponden con una medida y 10 centímetros al mango, el cual esta constituido por un trozo de material sintético de color negro sujeto a la lamina metálica por una remache de color blanco, es de heces notar que dicha lamina metálica se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza. Con la cual se produjo la muerte al ciudadano MORALES CARBAJAL FRANKLIN JOSE. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.
4. PROTOCOLO DE AUTOPSIA (Folios 58 al 60 Vto) de fecha 19-11-2005, suscrita por el patólogo Forense MRISELA ACOSTA, quien dejo constancia que en fecha 19-11-2005, según numero de cadáver Nº 311/2005, practicado a quien en vida respondiera al nombre de MORALES CARBAJAL FRANKLIN JOSE, de 28 años de edad y donde se obtuvo como conclusión una herida cortante y penetrante con un arma blanca (Cuchillo), que le produjo hemorragia mixta interna y externa por perforación de ventrículo izquierdo y tabique interventricular del corazón ocasionándole la muerte.
Todos esos documentos son ofrecidos por la representación fiscal y admitidos por este Tribunal, por cuanto son el sustento del presente proceso, y deberán ser exhibidas en el Juicio Oral y Público a quienes los suscriben para su ratificación o no. Así se decide.
EVIDENCIAS FÍSICAS QUE PRESENTARA EL MINISTERIO PÚBLICO Y QUE FUERON ADMITIDAS:
1. Un (01) arma blanca, comúnmente conocido como cuchillo, de un solo bisel, sin marca aparente, con un medida de 25.5 centímetros de los cuales 15.5 centímetros, corresponden con una medida y 10 centímetros al mango, el cual esta constituido por un trozo de material sintético de color negro sujeto a la lamina metálica por una remache de color blanco, es de heces notar que dicha lamina metálica se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza. Con la cual se produjo la muerte al ciudadano MORALES CARBAJAL FRANKLIN JOSE. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del ofrecimiento para su exhibición de esos objetos en el juicio oral y público. El objeto ofrecido fue colectado adyacente en el jardín de la residencia del imputado pues este manifestó que la había arrojado en ese lugar. Siendo esa es la utilidad, necesidad y pertinencia del ofrecimiento para su exhibición de esos objetos en el juicio oral y público. Así se decide.
PRUEBAS NO ADMITIDAS
Este Tribunal no admite el Acta de Defunción, señalada por la representación Fiscal, en el numeral Cinco (05) de las documentales señaladas en la Acusación y dicha prueba no es admitida por este Tribunal, en razón de que el Ministerio Publico no la consigno a la Causa, es decir no la trajo a los autos para que la otra parte y el Tribunal puedan controlarla; circunstancia esta que atenta contra el derecho a la defensa y hace irregular su promoción, y por lo tanto no puede ser admitida. Así se decide.
Se acuerda el Principio de Comunidad de la prueba, solicitada por la defensa.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JORGE ELIECER DURAN CONTRERAS, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 11.374.354, de 33 años de edad, grado de instrucción: Sexto Grado, nacido en la Fundación Estado Táchira, en fecha 18/07/72, obrero, hijo de Herminda Conteras (V) y de Eliécer Duran (V), residenciado en el Barrio Cinqueña II, frente a la Piscina, Casa color rosada con puertas negras, Pedraza Estado Barinas; asistido por el abogado Edgar Matheus, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, Previsto y sancionado en el Artículo. 406 ordinal 1° (POR MOTIVOS FUTILES); en perjuicio del Ciudadano José Franklin Morales Carvajal.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena al Secretario remitir la presente causa a la URDD, a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide. La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Quedan las partes notificadas de la publicación del presente auto.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN
EL SECRETARIO
ABG.
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