REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008602
ASUNTO : EP01-P-2005-008602
Visto el escrito presentado por el ciudadano José Luis Castillo Castro, Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cedula de Identidad N° 9.205.097; solicitando la entrega de un lote de maquinarias consistentes en: 1) Una (01) Mesa de Sierra Color Verde, Serial A4C164LAA00; con MADRIL y Disco; 2) Una (01) Mesa de Sierra Circular, Serial N° 4307308-04, de color Gris; 3) Una (01) Sinfín, color verde, con motor 40HP, Serial N° 3737415-2, marca ENCLOSED; 4) Una (01) Maquina de Tornear para palos de escoba, color negro, con Motor, Serial N° 1122839-959; y 5) Una (01) cinta para Sinfín metálica, las cuales son las utilizadas para el procesamiento de todo tipo de productos forestales; éste Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en el presente asunto que dichas maquinarias fueron retenidas el día 13/03/05; a la altura de la población de Batatuy; donde funcionarios adscritos al Destacamento N° 14, de la Guardia Nacional, Servicio de Guardería Ambiental; realizando labores de rutina se percataron que en un local sin denominación comercial, propiedad del ciudadano José Luis Castillo (hoy solicitante) existía un lote de maquinarias y productos forestales sin documentación alguna; procediéndose así a la retención de dichas maquinarias y productos forestales; remitiéndole el presente asunto a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, la cual ordena la apertura de la investigación.
Ahora bien, se observa en el presente asunto: * Constancia de Retención, (Folio 05), de fecha 13/03/05; donde se señala entre otras cosas: A) 210 piezas de madera aserrada, para un volumen total de 3000 M3; B) Una (01) Mesa de Sierra Color Verde, Serial A4C164LAA00; con MADRIL y Disco; C) Una (01) Mesa de Sierra Circular, Serial N° 4307308-04, de color Gris; D) Una (01) Sinfín, color verde, con motor 40HP, Serial N° 3737415-2, marca ENCLOSED; E) Una (01) Maquina de Tornear para palos de escoba, color negro, con Motor, Serial N° 1122839-959; y F) Una (01) cinta para Sinfín metálica, las cuales son las utilizadas para el procesamiento de todo tipo de productos forestales. * Informe Técnico (Folio 07), de fecha 15/03/05; suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento 14. * Copia Simple del Registro Mercantil (Folio 18) de la Carpintería “El Tío”. * Copia del RIF y de la Cedula de Identidad (Folio 23) del ciudadano José Luis Castillo. * Copia de la Patente Municipal de la Carpintería “El Tío”, (Folio 24). * Copia del Documento de Propiedad del inmueble, (Folio 25), donde se hallaron las maquinarias. * Constancia de Residencia y de Buena Conducta (Folio 27) del ciudadano José Luis Castillo. * Copia del Acta de Conformación de Uso, expedido por la Alcadia del Municipio Antonio José de Sucre (Folio 32). Batatuy Edo Barinas; a la Carpintería “EL TIO”. * Aval de Funcionamiento, (Folio 33) de fecha 05/11/04; expedido por la Alcadia del Municipio Antonio José de Sucre (Folio 32). Batatuy Edo Barinas; a la Carpintería “EL TIO”. * Copia del Certificado de Conformidad, (Folio 35) de fecha 26/11/04; expedida por el Cuerpo de Bomberos Municipales; a la Carpintería “EL TIO”. * Copia del Permiso para la Instalación de Industria Forestal, (Folio 36) de fecha 06/06/2005; otorgada por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables, a la Carpintería “EL TIO”. * Autorización para Instalación y Funcionamiento de la Carpintería El Tío; de fecha 23/06/2005; (Folio 37) expedida el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables. * Constancia de Inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente; (Folio 39) de fecha 09/06/2005; expedido por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables. * Solicitud de Sobreseimiento, de fecha 15/11/2005; presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Abog Nicola Iamartino; (Folio 44). Así se decide
En este orden de ideas, éste Tribunal de Control N° 03 observa que si bien es cierto que en la fase preparatoria o de investigación es necesario el aseguramiento de aquellos objetos activos o pasivos relacionados con la comisión del hecho punible, por las diligencias tendientes a realizar por el titular de la acción penal; también es cierto que en el presente asunto existe una solicitud Fiscal de Sobreseimiento, indicándonos claramente que ya no existen mas diligencias que practicar por parte de la representación fiscal, como órgano encargado de la investigación; y por cuanto se observa que en el presente asunto el motivo que origino la retención de las maquinarias solicitadas fue la no presentación de documentación que acreditare la propiedad; y como ha sido visto que dicha documentación fue presentada a este Tribunal; por el solicitante; es por lo que este Tribunal considera procedente la entrega de la referida maquinaria, por cuanto la representación Fiscal, no logro atribuir delito alguno al mencionado solicitante; todo ello debido a que el solicitante presento no solo la documentación de la maquinaria, sino todo lo concerniente a permisos, autorizaciones y registros necesarios para la actividad comercial por la que fue imputado. Así se decide.
Por otro lado, en cuanto a la madera incautada, se ordena el decomiso de la misma, y se acuerda oficiar al Ministerio Del Ambiente y Recursos Naturales Renovables; a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la Entrega de la Maquinaria consistentes en: 1) Una (01) Mesa de Sierra Color Verde, Serial A4C164LAA00; con MADRIL y Disco; 2) Una (01) Mesa de Sierra Circular, Serial N° 4307308-04, de color Gris; 3) Una (01) Sinfín, color verde, con motor 40HP, Serial N° 3737415-2, marca ENCLOSED; 4) Una (01) Maquina de Tornear para palos de escoba, color negro, con Motor, Serial N° 1122839-959; y 5) Una (01) cinta para Sinfín metálica, las cuales son las utilizadas para el procesamiento de todo tipo de productos forestales; al ciudadano José Luis Castillo Castro, Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cedula de Identidad N° 9.205.097. Segundo: Se acuerda notificar al solicitante; a los fines de que informe, a este Tribunal la ubicación de la maquinaria, ya mencionada objeto de la presente solicitud, para hacer efectiva su entrega. Tercero: Se acuerda notificar a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la presente decisión. Cuarto: Se ordena el decomiso de la Madera Incautada, consistentes en Doscientas Diez (210) piezas de madera aserrada, para un volumen total de 3000 M3; y se acuerda oficiar al Ministerio Del Ambiente y Recursos Naturales Renovables; a los fines legales consiguientes. Así se decide. Librese lo conducente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABOG. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
EL SECRETARIO
Abog Omar Superlano
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