REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002220
ASUNTO : EP01-S-2004-002220
Visto el escrito presentado por el ciudadano Antonio Itamar Pérez, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y Titular de la Cedula de Identidad N° 1.167.933; solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son: Marca: TOYOTA, Clase: AUTOMÓVIL, Uso: PARTICULAR, Modelo: CAMRY, Tipo: SEDAN, Año: 1996, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: EA1C19821506, Serial de Motor: 4AL147718, Placas: KAA-21O; éste Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en la presente causa que dicho vehículo fue retenido el día 19/08/2000; a la altura del Punto de Control Fijo LA Caramuca, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional; quienes en labores de rutina, pudieron percatarse de la presencia de que en un Vehículo: Marca: TOYOTA, Clase: AUTOMÓVIL, Uso: PARTICULAR, Modelo: CAMRY, Tipo: SEDAN, Año: 1996, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: AE1019811506, Serial de Motor: 4AL147718, Placas: KAA-21O; al cual le solicitaron a su conductor que se detuviera para realizar inspecciones de rutina; logrando comprobar que el vehículo en mención se encontraba SOLICITADO en el Sistema SIPOL, expediente F-533.829; razones estas por las cuales quedó retenido el vehículo; y se puso a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Que una vez en Fiscalia dichas actuaciones el ciudadano Fiscal, después de realizar otras investigaciones; y previo requerimiento del solicitante Negó la entrega de dicho vehículo por cuanto el mismo presenta MATRICULAS FALSAS, es decir que no le corresponde y se encuentra SOLICITADO, por el Delito de Robo, en investigación N° F-533.829; ante la Subdelegación de Barquisimeto Edo Lara; para luego remitir dichas actuaciones, a este Tribunal de Control N° 03, por solicitud de este ultimo, y para decidir sobre solicitud planteada.
Ahora bien observa este Tribunal que Consta en el presente asunto Acta de Investigación Policial, de fecha 19/08/2000; suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Punto de Control Fijo La Caramuca; donde se señala entre otras cosas los motivos que dieron lugar a la detención y posterior revisión del vehículo incurso en el presente asunto; y señalando que el mismo se encuentra SOLICITADO, por ante el Sistema SIPOL, en investigación N° F-533.829; llevada por el CICPC Subdelegación Barquisimeto Edo Lara. En fecha 11/11/2002 se realizo Experticia N° 9700/068/926; realizada a un vehículo, cuyas características son: Marca: TOYOTA, Clase: AUTOMÓVIL, Uso: PARTICULAR, Modelo: CAMRY, Tipo: SEDAN, Año: 1996, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: AE101-9811506, Serial de Motor: 4AL147718, Placas: KAA-21O; en el cual concluye el experto en que: 1) Que el vehículo presenta todos sus seriales de carrocería en estado original de estampado por la planta ensambladora. 2) Que las Matriculas del Vehículo que se leen KAA-21O; son FALSAS; es decir no corresponde al mencionado vehículo. 3) Al verificar el mencionado vehículo al Sistema de Información Policial SIPOL; arroja el siguiente resultado: Se encuentra SOLICITADO; por ante el Sistema SIPOL, en investigación N° F-533.829; llevada por el CICPC Subdelegación Barquisimeto Edo Lara. Así se decide.
Por otro lado, consta en el presente asunto copia simple del Titulo de propiedad N° AE1019821506-1-1; donde figura como propietario el ciudadano Willians Alfredo Chirimelli Fleitas; y Consta también copia simple del Documento de Compra Venta; entre el ciudadano Neris de Jesús García Pernia (Vendedor) y el ciudadano Antonio Itamar Pérez (Comprador); debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas Edo Barinas; bajo el N° 42, Tomo 27, de fecha 28/03/2000. Así se decide.
En este orden de ideas, éste Tribunal de Control N° 03; de una revisión exhaustiva del presente asunto; observa que el vehículo solicitado por el ciudadano Antonio Itamar Pérez; no corresponde al vehículo retenido en fecha 19/08/2000; por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en el punto de control fijo la Caramuca; pues difiere en los Seriales de Carrocería; ya que el vehículo retenido presenta Seriales de Carrocería AE1019811506, y el vehículo Solicitado por el ciudadano Antonio Itamar Pérez, presenta Seriales de Carrocería EA1C19821506; por un lado y de la revisión de la copia del Titulo de Propiedad N° AE1019821506-1-1; consignado, por el ciudadano Antonio Itamar Pérez; presenta Seriales de Carrocería: AE1019821506; discordando dichos seriales en varios dígitos; originando dicha divergencia indecisión; no solo en la adjudicación de la propiedad del vehículo retenido; sino en la identificación del mismo; y sobrellevándonos a considerar improcedente la entrega del mencionado vehículo por cuanto el vehículo solicitado, por el ciudadano Antonio Itamar Pérez; no corresponde al vehículo retenido; Así se decide.
Ahora bien si bien es cierto que en la fase preparatoria o de investigación es necesario el aseguramiento de aquellos objetos activos o pasivos relacionados con la comisión del hecho punible, por las diligencias tendientes a realizar por el titular de la acción penal; y que en el presente asunto como ya se explano anteriormente, se observa divergencia en cuanto a la documentación aportada; no es menos cierto que también consta en las actas del presente asunto que el vehículo retenido presenta Matriculas Falsas; es decir no se corresponden al vehículo retenido; y se encuentra Solicitado, por el Delito de Robo, ante la Subdelegación de Barquisimeto Edo Lara; en investigación N° F-533.829; llevada por el CICPC; solicitud esta que hace considerar a este Tribunal procedente la realización de otras experticias y de otras investigaciones; y el respectivo traslado de dicho vehículo a la ciudad de Barquisimeto, a los fines de que se conlleve a determinar con exactitud la adjudicación de propiedad de dicho vehículo; razones todas estas y en aras de no perturbar la investigación en la presente causa; Este Tribunal de Control N° 03, declara Improcedente la entrega de dicho vehículo y por tanto Se Niega dicha solicitud de entrega, realizada por el ciudadano Antonio Itamar Pérez. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: NIEGA la Entrega del vehículo, cuyas características son: Marca: TOYOTA, Clase: AUTOMÓVIL, Uso: PARTICULAR, Modelo: CAMRY, Tipo: SEDAN, Año: 1996, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: EA1C19821506, Serial de Motor: 4AL147718, Placas: KAA-21O al ciudadano Antonio Itamar Pérez, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y Titular de la Cedula de Identidad N° 1.167.933. Segundo: Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la presente decisión. Tercero: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, a los fines de que continué con la investigación. Así se decide. Librese lo conducente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABOG. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
EL SECRETAR
|