REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: EJ01-P-2000-000065

SOBRESEIMIENTO.


Analizadas cada una de las actuaciones que conforman el legajo producto de la investigación fiscal se constata que en fecha 07 de Agosto del año 2000, este Tribunal Suspende Condicionalmente el Proceso por un lapso de Dos (02) años al Ciudadano: MARLON SALAZAR MOLINA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha. Bajo las siguientes condiciones: 1) Deberán presentarse durante dos (02) años cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2). residir en la misma Dirección y en caso de algún cambio informar al Tribunal para su debida autorización 3) No mantener contacto con la Victima, ni con sus familiares cercanos.
En fecha 26 de Enero de 2006, en virtud de una revisión de la presente causa se constató que el lapso de Suspensión del Proceso acordado en la misma se encuentra vencido, de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado que textualmente establece: “Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa.”

Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas; este Tribunal Decreta El Sobreseimiento de la Causa a favor de los Ciudadanos: MARLON SALAZAR MOLINA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano Octavio Hernández, por cuanto consta en la causa que el mismos ha cumplido cabalmente las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal de Control N° 04 en Sentencia de fecha 07 de Agosto de 2000, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Igualmente se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado en la Sentencia antes mencionada. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, a favor del Ciudadano: MARLON SALAZAR MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.371.540, residenciado en el Barrio el Carmen, calle 3 con Av. 3 de la Población de Socopó Estado Barinas, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano Octavio Hernández. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado de auto en la Sentencia de fecha 07/08/2000. Notifíquese a las partes. Envíese al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal para el cese de las presentaciones del imputado.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY; LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.