REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: EJ01-P-2000-000061

SOBRESEIMIENTO.


Analizadas cada una de las actuaciones que conforman el legajo producto de la investigación fiscal se constata que en fecha 01 de Septiembre del año 2000, este Tribunal Suspende Condicionalmente el Proceso por un lapso de Dos (02) años al Ciudadano: PEDRO PABLO NIÑO, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3º Código Penal vigente para la fecha, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte Ejusdem. Bajo las siguientes condiciones:1) No cambiar de residencia sin la debida Autorización del Tribunal. 2) Presentarse periódicamente cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 26 de Enero de 2006, en virtud de una revisión de la presente causa se constató que el lapso de Suspensión del Proceso acordado en la misma se encuentra vencido, de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado que textualmente establece: “Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa.”

Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas; este Tribunal Decreta El Sobreseimiento de la Causa a favor del Ciudadano: PEDRO PABLO NIÑO, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3º Código Penal vigente para la fecha, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jhonny Alberto Villarreal González, por cuanto consta en la causa que el mismos ha cumplido cabalmente las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal de Control N° 04 en Sentencia de fecha 01 de Septiembre de 2000, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Igualmente se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado en la Sentencia antes mencionada. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, a favor del Ciudadano: PEDRO PABLO NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.816.339, soltero, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 20/05/78; por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÒN, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3º en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal vigente para la fecha en perjuicio del ciudadano Yhonnis Villarreal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado de autos en la Sentencia de fecha 01/09/2000. Notifíquese a las partes. Envíese al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese al Prefecto del Sector La Quebradita Santa Ana Estado Táchira para el cese de las presentaciones del imputado.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.