REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: EJ01-P-2001-000069

SOBRESEIMIENTO.

Analizadas cada una de las actuaciones que conforman el legajo producto de la investigación fiscal se constata que en fecha 07 de Agosto del año 2001, este Tribunal Suspende Condicionalmente el Proceso por un lapso de Tres (03) años al Ciudadano: JUAN CARLOS MARTINEZ MARIN, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos vigente para la fecha. Bajo las (45) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes. 3) Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir drogas. 4) residir en la misma Dirección y en caso de algún cambio informar al Tribunal para su debida autorización. 5) Buscar un empleo o trabajo fijo.
En fecha 26 de Enero de 2006, en virtud de una revisión de la presente causa se constató que el lapso de Suspensión del Proceso acordado en la misma se encuentra vencido, de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado que textualmente establece: “Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa.”

Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas; este Tribunal Decreta El Sobreseimiento de la Causa a favor de los Ciudadanos: JUAN CARLOS MARTINEZ MARIN, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos vigente para la fecha, en perjuicio del Estado venezolano, por cuanto consta en la causa que el mismo ha cumplido cabalmente las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal de Control N° 04 en Sentencia de fecha 07 de Agosto de 2001, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Igualmente se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado en la Sentencia antes mencionada. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, a favor del Ciudadano: JUAN CARLOS MARTÍNEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.671.423, residenciado en el Barrio Mijaguas III, Callejón Machique frente a la casa Nº 30 Barinas Estado Barinas por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos vigente para la fecha en perjuicio del estado venezolano. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado de autos en la Sentencia de fecha 07/08/2001. Notifíquese a las partes. Envíese al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal para el cese de las presentaciones del imputado.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.